Dictamen N° 16212/2011
N° 16.212 Fecha: 16-III-2011 Don Hugo Soto Cabrera, funcionario de Gendarmería de Chile, reclama el reintegro de las sumas que le han sido descontadas de sus remuneraciones por ese servicio, en los meses que indica, por cuanto tales deducciones exceden del porcentaje a que se refiere el artículo 96, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, contraviniendo lo resuelto en el dictamen N° 57.424, de 2009, de este origen, que ampararía su situación. Por su parte, los señores Mauricio Ugarte González y Ramón Barrientos Vargas, quienes dicen actuar en su calidad de Presidente y Secretario, respectivamente, de la Federación Regional de Trabajadores de la Salud, Fenats IV Región, solicitan la reconsideración de los dictámenes N°s. 57.424, de 2009, y 27.314, de 2010, manifestando que desde el año 2003, la Contraloría General, en diversos dictámenes, había permitido a los trabajadores del sector público superar el límite del quince por ciento, establecido a los descuentos de sus remuneraciones, obteniendo condiciones más ventajosas en el mercado financiero si las colocaciones crediticias eran intermediadas por sus organizaciones sindicales. Sobre la materia, es necesario indicar que el artículo 96 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prohíbe deducir de las remuneraciones de los funcionarios otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes, agregando que, en forma excepcional y a petición escrita del funcionario, se podrá autorizar descuentos destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, los que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de sus emolumentos. Enseguida, cabe recordar que el aludido dictamen N° 57.424, de 2009, reconsideró la interpretación vigente respecto de lo dispuesto en el citado artículo 96, estableciendo que dicha norma distingue sólo dos clases de deducciones que pueden efectuarse a las remuneraciones de los trabajadores: obligatorias y voluntarias. Además, precisó que entre estos últimos descuentos se incluyen los dispuestos por las asociaciones de funcionarios y otros de cualquier naturaleza -como aquellos originados en obligaciones contraídas por los respectivos empleados con la intermediación de los servicios de bienestar o de las asociaciones de funcionarios-, aceptados voluntaria y expresamente por el respectivo trabajador, debiendo tales deducciones ajustarse al límite del quince por ciento fijado por la ley, tope del cual deberá reducirse, previamente, el monto que representen los descuentos ordenados por el sistema de bienestar. En consecuencia, tal pronunciamiento indicó que todos los organismos públicos afectos a las disposiciones de la referida ley N° 18.834, deberán verificar que los descuentos autorizados voluntaria y expresamente por sus servidores a través de las respectivas asociaciones de funcionarios o los servicios de bienestar, se ajusten al porcentaje máximo establecido en el artículo 96 del citado texto legal, no pudiendo la autoridad respectiva proceder a deducir de sus remuneraciones aquellas sumas que excedan el aludido límite legal . Posteriormente, mediante el dictamen N° 27.314, de 2010, esta Entidad de Control hizo presente, en lo que atañe a la época de vigencia del referido dictamen N° 57.424, de 2009, que por razones de certeza y seguridad jurídica, éste “rige para el futuro, no pudiendo, por ende, afectar los compromisos financieros adquiridos entre los servidores públicos y las respectivas entidades comerciales, e intermediados por las asociaciones de funcionarios, los servicios de bienestar u otras entidades, como las cajas de compensación a que se encuentren afiliados, con anterioridad a su emisión.”. Como es dable observar, el citado dictamen N° 27.314, de 2010, se limitó a precisar, atendidos los fundamentos ya enunciados, que lo previsto en el dictamen N° 57.424, de 2009 no afecta los compromisos económicos adquiridos por los funcionarios antes de su dictación, sin alterar el criterio de fondo que este último pronunciamiento asentó. Atendido lo expuesto, todos los compromisos financieros que los funcionarios hayan contraído voluntariamente, con posterioridad a la emisión del dictamen N° 57.424, de 2009, se encuentran sujetos a lo resuelto en él, de manera que el servicio público al cual pertenecen no podrá descontar de sus emolumentos, a título de deducciones voluntarias, aquellas cantidades que superen el quince por ciento de las remuneraciones de los correspondientes servidores. Por el contrario, las obligaciones de esa clase que hubieren adquirido esos trabajadores, antes de la vigencia del mencionado dictamen, no se encuentran afectas a sus términos, por cuanto ello significaría alterar compromisos financieros previamente adquiridos. Por consiguiente, debe desestimarse la solicitud formulada por don Hugo Soto Cabrera con el objeto de que se disponga el reintegro de las sumas que le fueron descontadas por Gendarmería de Chile, en exceso del quince por ciento de sus remuneraciones, puesto que se refieren a obligaciones adquiridas voluntariamente por el interesado con anterioridad a la emisión del dictamen N° 57.424, de 2009, para hacer pago a las correspondientes instituciones acreedoras. Asimismo, y atendido que en esta oportunidad los ocurrentes no aportan nuevos antecedentes, ni argumentos sustanciales que hagan variar lo resuelto en los pronunciamientos aludidos, en cuanto a la interpretación otorgada al citado artículo 96 de la ley N° 18.834, esta Entidad de Control debe desestimar la petición formulada en tal sentido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República