Dictamen N° 57434/2016
N° 57.434 Fecha: 04-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gabriel Mardones Rivera, funcionario del Ejército, solicitando se le condone u otorguen facilidades de pago para restituir la suma que ese organismo le requirió devolver, por percepción de la asignación de casa. Por su parte, en presentación separada el señor Víctor Sáez Sandoval, solicita se le concedan facilidades de pago para reintegrar el monto que adeudaría por el aludido beneficio económico. A su vez, el Ejército ha remitido los antecedentes relativos al reintegro que debería efectuar el señor José Antonio Durán Rodríguez, por la misma asignación y por la percepción indebida del sobresueldo por especialidad de paracaidista. En sus informes, la Tesorería de esa institución castrense manifestó, en síntesis, que en atención al nuevo estado civil de divorciado de los interesados, estos carecerían del derecho a disfrutar de la asignación de casa, por lo que se les requirió que reintegraran los montos que habrían percibido por dicho concepto. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 185, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo pertinente, que los empleados de planta y el de reserva llamado al servicio activo, casado, y el soltero o viudo que tenga cargas familiares legalmente reconocidas, recibirán mientras no ocupen casa fiscal o proporcionada por el Fisco, el emolumento en comento. En este sentido, es útil recordar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 16.231, de 2013 y 51.497, de 2015, entre otros, sostuvo que solo procede conceder el mencionado estipendio al funcionario que por no hacer uso de una vivienda fiscal o facilitada por el Fisco, se encuentra en la obligación de incurrir en gastos para procurarse un inmueble donde residir, lo que debe ser acreditado ante la autoridad respectiva, pues la finalidad de la asignación que se examina es auxiliar económicamente al servidor que no habita una vivienda fiscal, por los mayores costos que efectúa por tal motivo, entendiéndose que esta deja de tener causa cuando no se realizan esos desembolsos. Puntualizado lo anterior, cumple con destacar que del estudio de la reseñada norma estatutaria, se infiere que dicha asignación se contempló únicamente para los estados civiles vigentes a la época de su dictación -esto es, soltero, casado o viudo-, sin recoger expresamente el nuevo estado civil de divorciado, toda vez que este fue incorporado al ordenamiento jurídico a través de la ley N° 19.947 -que establece la Nueva Ley de Matrimonio Civil-, publicada en el Diario Oficial el 17 de mayo de 2004, es decir, con posterioridad al referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, lo que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 72.358, de 2014, de este origen, no puede traducirse en negar a los funcionarios la posibilidad de percibir el estipendio de que se trata, solamente atendiendo a su estado civil. En este contexto, cabe añadir, según se precisó en el dictamen N° 459, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, que la asignación de casa en comento, se otorgó con una finalidad compensatoria para todos los servidores de planta, siempre que tengan cargas familiares legalmente reconocidas y no hagan uso de una vivienda fiscal o facilitada por el Fisco, por lo que quienes posean el estado civil de divorciado, que satisfagan las exigencias fijadas en el citado artículo 185, letra f), tienen derecho a disfrutar del mencionado beneficio. De esta manera, corresponde que el Ejército compruebe si los señores Gabriel Mardones Rivera, Víctor Sáez Sandoval y José Durán Rodríguez cumplen los requisitos necesarios para percibir la asignación de casa, evento en el cual tendrá que pagarles tal estipendio, lo que, por cierto, impediría requerirles el aludido reintegro, informando de ello a este Organismo de Control en el plazo de diez días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en lo relativo a la condonación u otorgamiento de facilidades para que el señor José Antonio Durán Rodríguez restituya las sumas que recibió indebidamente por concepto de sobresueldo por especialidad de paracaidista, es menester indicar que, para el análisis de dicha petición, se remite la documentación pertinente a la Unidad de Control de Remuneraciones de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Institución Fiscalizadora. Transcríbase a los señores Gabriel Mardones Rivera, Víctor Sáez Sandoval y José Durán Rodríguez, a las Contralorías Regionales del Libertador General Bernardo O'Higgins y de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, al Área de Beneficios Previsionales y Remuneratorios y a la citada Unidad de Control de Remuneraciones. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República