Dictamen N° 16253/2015
N° 16.253 Fecha: 27-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Villarroel Valenzuela, abogado, en representación de la señora Yennifer Maricel Rojas García, funcionaria de Carabineros de Chile, reclamando supuestas irregularidades cometidas en un procedimiento disciplinario sustanciado en contra de su mandante. Requerida al efecto, esa institución manifestó, en síntesis, que esa indagación aún se encuentra en trámite. Al respecto, es dable anotar, por una parte, que las solicitudes realizadas por el ocurrente a esa entidad policial se refieren a diligencias y actuaciones que deben ser resueltas por el investigador o la autoridad con potestad sancionatoria, y por la otra, que tal procedimiento está regulado en el decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, en el que se consultan diversas etapas para que los inculpados puedan hacer valer sus planteamientos, las que tienen por objeto garantizar un debido proceso, sin que a este Organismo de Control le corresponda intervenir durante su desarrollo, de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N° s 69.391, de 2012 y 64.923, de 2013, de este origen, entre otros. Enseguida, sobre la petición del recurrente en orden a que Carabineros de Chile determine si existe responsabilidad administrativa de los funcionarios que señala, y que dice relación con el reclamo expuesto en esta oportunidad, cumple con manifestar que, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 72.324, de 2013, de esta procedencia, en general es la superioridad de la institución dotada de la aludida potestad quien debe ponderar si los hechos denunciados son susceptibles de ser castigados, caso en el cual dispondrá que se instruya la pertinente indagación. Ahora bien, en cuanto al requerimiento de copia del procedimiento incoado en esa entidad policial en contra de la señora Rojas García, es útil indicar que la letra k) del artículo 11 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, previene que de acuerdo al principio de gratuidad el acceso a la información de los órganos de la Administración es gratuito, sin perjuicio de lo establecido en esta ley. En ese orden de ideas, el artículo 18 del citado texto legal prescribe que solo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la información solicitada, por lo que considerando lo preceptuado por la mencionada normativa y lo expuesto por Carabineros de Chile, dicha obtención es a costa del interesado, debiendo quedar consignado su pago en tal expediente. A su turno, es necesario anotar que no es efectivo lo sostenido por el recurrente, en relación a que su presentación de fecha 18 de noviembre de 2014 -referencia N° 241.850, de 2014-, haya sido derivada al Consejo para la Transparencia, toda vez que aquella está siendo atendida en este dictamen. Por otra parte, respecto a su solicitud de que se le provea de una dirección de correo electrónico para materializar sus actuaciones, cumple con expresar que el artículo 17, letra f), de la ley N° 19.880 -invocado como fundamento de tal petición-, dispone, en lo que interesa, que las personas tienen derecho a formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, no advirtiéndose que dicho precepto establezca para la Administración la obligación que pretende. Finalmente, cabe señalar que a requerimiento del señor Villarroel Valenzuela, mediante el oficio N° 2.273, de 2015, de este origen, fue remitido a su domicilio fotocopia del informe evacuado por la Dirección Nacional de Personal de la anotada entidad policial, identificado con el N° 2.139, de 23 de diciembre de 2014, indicándose, además, el estado de tramitación de su presentación de data 18 de noviembre de 2014. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante