Dictamen CGR

Dictamen N° 9805/2019

2019-04-09 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad de Valparaíso deberá instruir un procedimiento disciplinario para esclarecer el financiamiento y la confección de tarjetas de invitación con logo municipal para el acto de conmemoración de la revolución cubana
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Dictamen N° 333288/2023
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N° 9.805 Fecha: 09-IV-2019 El Diputado señor Andrés Celis Montt reclama que el Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, don Jorge Sharp Fajardo, ha vulnerado el principio de probidad al extender una invitación y utilizar las dependencias de esa entidad, para el desarrollo de una actividad de carácter política, consistente en la conmemoración del sexagésimo aniversario de la revolución cubana, la que se llevó a cabo el 7 de enero de 2019 en conjunto con la Embajada de la República de Cuba y tres entidades privadas. Requerido su informe, la Municipalidad de Valparaíso expone que ante una petición efectuada por representantes de la precitada embajada, concedió el uso del salón de honor del edificio consistorial para el desarrollo de una actividad de conmemoración de la revolución cubana, en la que además participaron las casas de amistad chileno-cubana José Martí y de Viña del Mar, y una asociación profesional. Agrega que tal acto fue de carácter cultural y no político, y que se desarrolló desde las 18:30 horas, esto es, fuera del horario de funcionamiento de la municipalidad. Al respecto, cabe señalar que la letra c) del artículo 5° de la ley N° 18.695, prevé que corresponde a las entidades edilicias la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna. En relación con lo anterior, la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 27.930, de 2018, ha precisado que de acuerdo con las normas que regulan la administración de los bienes del Estado, estos solo pueden emplearse para el logro de los fines del órgano público al que pertenezcan o se encuentren afectos o, de manera excepcional y en casos calificados, en otros de interés general, aunque no sean los específicos de la respectiva entidad, siempre que su uso no entorpezca la marcha normal de esta o signifique un menoscabo de la afectación principal de aquellos. Por otra parte, es menester recordar que el artículo 52 de la ley N° 18.575, prescribe que las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera sea la denominación con que las designe la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa, el que consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Enseguida, los N°s. 3 y 4 del artículo 62 del precitado texto legal, establecen que contraviene especialmente el principio de probidad administrativa, emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros y ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales. Asimismo, la letra h) del artículo 82 de la ley N° 18.883, precisa que un funcionario tiene prohibido realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones. En razón a lo anterior, los servidores y autoridades de los órganos de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, están impedidos de realizar cualquier actividad de carácter político utilizando bienes públicos, entre las cuales cabe considerar no solo la participación en eventos, reuniones o proclamaciones de ese carácter, sino que además las opiniones o declaraciones de contenido político o que aludan o afecten a determinadas tendencias políticas (aplica el dictamen N° 16.518, de 2018, de este origen). Ahora bien, en la situación en análisis, consta que la Municipalidad de Valparaíso facilitó su salón de honor para el desarrollo de una actividad relacionada con la conmemoración del aniversario de la revolución cubana, la que se llevó a cabo fuera de la jornada laboral ordinaria, sin que se hayan acompañado antecedentes que permitan acreditar que en tal evento se ha observado alguna actuación de parte del alcalde a la que se pueda atribuir un carácter de proselitismo político. En ese sentido, se debe indicar que las notas de la prensa digital que cubrieron ese evento, de data 7, 8 y 9 de enero de 2019, respectivamente, informaron sobre la inasistencia del alcalde a la mencionada actividad, quien se excusó por problemas de agenda 1 . Siendo así, y considerando que se permitió utilizar un recinto municipal para llevar a cabo una actividad relacionada con una de las funciones municipales, como es la cultura, contemplada en la letra a) del artículo 4° de la ley N° 18.695, durante un periodo acotado y sin interferir en el objeto al que aquel está destinado, no se advierte la concurrencia de irregularidades en el otorgamiento de la respectiva autorización (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 16.986, de 2014, y 99.127, de 2015, ambos de esta procedencia). No obstante, debido a la ausencia de un procedimiento al que deban someterse las solicitudes de uso, tanto del señalado salón de honor como de las demás dependencias municipales, esa entidad edilicia deberá adoptar las medidas tendientes para regularizar dicha situación, teniendo presente los principios de transparencia y publicidad administrativa, contenidos en el artículo 3° de la ley N° 18.575 y en el artículo 16 de la ley N° 19.880, debiendo informar lo resuelto a la Contraloría Regional de Valparaíso en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción de este oficio. Asimismo, atendido la necesidad de esclarecer el origen de los recursos que financiaron el reseñado acto, y la existencia de una tarjeta de invitación al mismo, con el logo de la Municipalidad de Valparaíso, entre otros, que contiene expresiones que pueden ser consideradas como proselitismo político, lo que vulnera la obligación de prescindencia política reseñada precedentemente, esa entidad edilicia deberá instruir un procedimiento disciplinario para determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de tales situaciones, remitiendo el acto administrativo de inicio a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General, en un plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República 1 Ver páginas web: https://www.cooperativa.cl/noticias/país/region-de-valparaiso/acto-por-aniversario-de-revolucion -cubana-suspendido-por-aviso-de-bomba/2019-01-07/201710.html ; http://www.economiaynegocios.cl/noticias/noticias.asp?id=536450 ; y http://www.primeralineaprensa.cl/?p=2295 .

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