Dictamen CGR

Dictamen N° 16574/2019

2019-06-19 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se ajusta a derecho lo indicado por la Dirección de Obras Municipales de Melipilla y por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, respecto a vía troncal que se señala
Aplicado por
Dictamen N° 167280/2021
Aplica dictámenes

N° 16.574 Fecha: 19-VI-2019 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, mediante la cual el señor Iván González Gálvez solicita un pronunciamiento respecto de lo indicado por la Dirección de Obras Municipales de Melipilla (DOM) y por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), en relación con el perfil proyectado para la vía Avenida Vicuña Mackenna de esa comuna -en su tramo entre Camino El Bajo y límite Urbano Oriente-, de conformidad a las disposiciones del artículo 7.1.1.4 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -sancionado por la resolución N° 20, de 1994, del pertinente Gobierno Regional- que consigna un ancho mínimo de 30 metros, y en el artículo 25 del Plan Regulador Comunal de Melipilla (PRC), aprobado por el decreto N° 77, de 1988, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que establece un ancho de 40 metros para la misma arteria. Lo anterior, por cuanto dichas reparticiones señalan, en lo que atañe al perfil de la referida vía, que se encontrarían vigentes los dos trazados contemplados en ambos instrumentos de planificación territorial, lo que, a su parecer, constituye un incumplimiento del artículo 38 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-. Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la SEREMI y el singularizado municipio. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 28 de la LGUC preceptúa, en su inciso segundo, que “Cada instrumento de planificación urbana tendrá un ámbito de competencia propio en atención al área geográfica que abarca y a las materias que puede regular, en el cual prevalecerá sobre los demás”. Luego, el enunciado artículo 38 de la LGUC prescribe, en su inciso primero, que “Las disposiciones de los Planes Reguladores Intercomunales, que constituyan alteraciones a las disposiciones de los Planes Reguladores Comunales existentes, se entenderán automáticamente incorporadas a éstos como modificaciones”. A su turno, el artículo transitorio de la ley N° 20.791 -que modifica la LGUC en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores- en lo que atañe, declara, en su inciso primero, de utilidad pública “los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes N°s.19.939 y 20.331”. Seguidamente, el artículo 2.1.7., N° 2, letras b y c), de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del ministerio del ramo, previene, en lo atingente, que el ámbito propio de acción de la planificación urbana intercomunal, en el área urbana, comprende la clasificación de la red vial pública, mediante la definición de las vías expresas y troncales, y los terrenos destinados a vías expresas, troncales, incluidos sus ensanches, afectos a declaratoria de utilidad pública. Ahora bien, el artículo 25 del PRC, aprobado el año 1988, determinó para la vía “Avda. Vicuña Mackenna” en el tramo desde “Camino El Bajo y límite Urbano Oriente” un ancho entre líneas oficiales de 40 metros con un “ensanche simétrico”. A continuación, la resolución N° 76, de 2006, del Gobierno Regional Metropolitano, incorporó al PRMS, entre otras, a la comuna de Melipilla, incluyendo en el artículo 7.1.1.4 “RELACIONES VIALES INTERCOMUNALES” de ese instrumento, la arteria T29S “CAMINO MELIPILLA”, con el mismo trazado de la referida vía “Avda. Vicuña Mackenna”, pero con un ancho “existente” mínimo entre línea oficiales de 30 metros. Posteriormente, la resolución N° 12, de 2010, del pertinente Gobierno Regional -modificación “MPRMS 99”-, modificó el texto del citado artículo 7.1.1.4. del PRMS, reemplazando la arteria T29S “CAMINO MELIPILLA” por el código “T57S”, conservando su tramo y ancho entre líneas oficiales. Puntualizado lo anterior, es dable manifestar que a través de la enunciada resolución N° 76 -que incorporó a la comuna de Melipilla en el PRMS- se alteró el ancho fijado por el PRC para la vía de que se trata, por lo que lo indicado por la DOM y la SEREMI, en orden a mantener el perfil de 40 metros para la apuntada arteria, no se ajusta a derecho, toda vez que las disposiciones del instrumento de mayor nivel, propias de su ámbito de acción, tienen primacía y son obligatorias para los de menor nivel (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32.363, de 2013, de este origen), y en la especie se trató de una modificación en los términos del artículo 38 de la LGUC, antes citado. Adicionalmente, resulta del caso también expresar que, a diferencia de lo que señalan la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la SEREMI en orden a que a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 20.791 se habría restablecido la declaratoria de 40 metros del PRC, que la antedicha arteria no se vio afectada por la caducidad a que aluden las mencionadas leyes N°s 19.939 y 20.331, al haber sido regulada en su categoría y dimensión por el PRMS el año 2006, modificado el año 2010, por lo que no es dable concluir que su declaratoria de utilidad pública se hubiere repuesto. De esta forma, corresponde que ese municipio efectúe las concernientes adecuaciones en el PRC, de modo que la reseñada vía se ciña a la normativa legal y reglamentaria aplicable -y con arreglo al criterio antes consignado-, informando sobre el particular a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Lo anterior, sin perjuicio de que, en todo caso, y mientras procede de conformidad con lo expresado, tendrá que abstenerse de aplicar el ancho de 40 metros entre líneas oficiales previsto en el artículo 25 del PRC para la anotada arteria, tal como se ha manifestado en relación a este orden de materias, entre otros, en los dictámenes N°s 18.862 y 40.730, ambos de 2017, de esta Sede de Control. Con todo, cabe precisar que no resulta procedente lo aseverado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la SEREMI en el sentido de que “en el caso de las vialidades, el PRMS establece anchos mínimos, pudiendo el PRC proponer anchos mayores”, pues acorde con el citado artículo 2.1.7., las vías expresas y troncales se encuentran dentro del ámbito de competencia propio del plan regulador metropolitano o intercomunal, de modo que la dimensión de tales vías solo es posible aumentarla a través de un instrumento del mismo rango que aquél (aplica dictamen N° 43.005, de 2002, de este origen). Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 32363/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 18862/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 40730/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 43005/2002
Aplica dictámenes