Dictamen N° 16696/2019
N° 16.696 Fecha: 20-VI-2019 A través del dictamen N° 37.409, de 2017, y frente a una presentación del Consorcio CW - Ingetal Puerto Natales S.A. acerca de la procedencia de actualizar el valor de su oferta presentada en la licitación del contrato “Reposición Hospital Puerto Natales" -convocada por la Dirección de Arquitectura, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en cumplimiento del mandato otorgado por el Servicio de Salud Magallanes-, esta Contraloría General, considerando que la adjudicación de dicho contrato se dilató por causas atribuibles a la Administración más allá del plazo que la normativa contempla, concluyó que era de cargo de esta última restablecer el equilibrio económico de las prestaciones afectado por la aludida demora, razón por la cual correspondía que efectuara dicha actualización. Posteriormente, y en respuesta a una consulta del aludido servicio de salud, esta sede de control, por medio de su dictamen N° 27.911, de 2018, precisó, en lo que atañe, que el período a actualizar es aquel comprendido entre el vencimiento del plazo de sesenta días a que alude el artículo 86 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, hasta el día en que la resolución adjudicatoria ha ingresado totalmente tramitada a la oficina de partes del respectivo servicio, conforme a lo previsto en el artículo 89 del mismo texto reglamentario. En esta oportunidad, el singularizado servicio de salud solicita que se reconsidere lo manifestado en el referido dictamen N° 27.911, de 2018, en el sentido de estimarse como fecha de término del período a actualizar aquella en que la resolución adjudicatoria fue sometida al trámite de toma de razón, ya que las demoras posteriores a esa data, en su concepto, no serían imputables a la Administración activa. Sobre el particular, resulta relevante señalar que el citado artículo 89 del decreto N° 75, de 2004, establece, en su inciso primero y en lo pertinente, que “todo contrato de ejecución de obra pública se perfeccionará y regirá desde la fecha en que la resolución o decreto que aceptó la propuesta o adjudicó el contrato, ingrese totalmente tramitado a la oficina de partes del Ministerio, de la Dirección General o de la Dirección, según proceda”. En ese contexto normativo, considerando que la actualización de que se trata tiene por finalidad restablecer íntegramente el equilibrio económico de las prestaciones mutuas afectado por la demora en la adjudicación del respectivo contrato, no cabe sino concluir que tal operación debe considerar, necesariamente, y tal como se ha expresado, v.gr., en los dictámenes N os 27.910 de 2018, y 7.480, de 2019, de esta Contraloría General, la totalidad del período en que tuvo lugar dicha demora, esto es, aquel comprendido entre el vencimiento del plazo de sesenta días a que alude el artículo 86 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, hasta el día en que la resolución adjudicatoria ha ingresado totalmente tramitada a la oficina de partes del servicio. Lo anterior, pues sostener lo contrario importaría una actualización parcial de la oferta, dando lugar, por tanto, a un enriquecimiento sin causa para la Administración, lo que se aparta de los principios que rigen la contratación pública. En mérito de lo expuesto, y teniendo presente, además, que la actualización en comento no importa un perjuicio al patrimonio público, ya que solo se refiere un reajuste de la moneda que no altera el valor ofertado, no procede acoger la solicitud de reconsideración planteada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República