Dictamen CGR

Dictamen N° 1672/2020

2020-01-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Proceso calificatorio del interesado se ajusto a derecho

N° 1.672 Fecha: 17-I-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gonzalo Isla Manríquez, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para impugnar su evaluación correspondiente al periodo 2017-2018, en la que fue ubicado en Lista N° 3 e incluido en la nómina anual de retiros. En su informe, el señalado organismo policial expresó, en síntesis, que el indicado proceso calificatorio se encontraría ajustado a derecho. Como cuestión previa, cabe señalar, en armonía con lo informado en el dictamen N° 52.845, de 2014, de este origen, entre otros, que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los procesos calificatorios dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o irregularidades que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el desarrollo laboral de un determinado empleado. Enseguida, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, en cuanto a la disconformidad con su evaluación, cumple con indicar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 28.246, de 2011 y 40.962, de 2016, de este origen, entre otros, que la facultad de este organismo fiscalizador para revisar los procesos calificatorios dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o irregularidades que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el desarrollo laboral de un determinado empleado. De este modo, la circunstancia de no compartir las notas asignadas no constituye por sí sola un vicio que afecte la legalidad de la evaluación, pues la discrepancia sostenida en este aspecto se circunscribe, en definitiva, a la opinión subjetiva que la propia recurrente tiene de su desempeño laboral. Luego, en lo que atañe a que los integrantes de la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes conformaron la Junta de Apelaciones, corresponde señalar que la primera de ellas, acorde con el señalado en el artículo 61 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, se compone de los Prefectos Inspectores Policiales, mientras que el segundo cuerpo colegiado, según lo establecido en el artículo 62 del referido estatuto, está integrado por el Director General y dos representantes del Poder Judicial. Ese último precepto agrega, en su inciso segundo, que se integrarán a la Junta de Apelaciones los Prefectos Inspectores Policiales para conocer de los recursos de apelación que interpongan los Oficiales Subalternos, personal de Apoyo Científico-Técnico de grados equivalentes y personal de Apoyo General, en contra de la calificación y clasificación que los hubiere asignado la correspondiente junta calificadora. Por su parte, se debe anotar que el artículo 60 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, dispone que las juntas calificadoras zonales estarán integradas por el Jefe Zonal, quien la presidirá, y por los Jefes de Prefectura de la Zona respectiva. Actuará como Secretario, sólo con derecho a voz, un Oficial Policial del grado de Comisario. Conforme con lo expuesto, se advierte que la participación de los Prefectos Inspectores Policiales en la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes en la Junta de Apelaciones obedece a una exigencia legal; no obstante, de la lectura del acuerdo de ese último cuerpo colegiado, de fecha 5 de noviembre de 2018, se advierte que la decisión de confirmar la inclusión del señor Isla Manríquez en la lista N° 3, se adoptó, previa abstención del Prefecto Inspector que se menciona -quien ejerció como Presidente de la Junta Calificadora de la III Zona Policial e integró, por mandato legal, la Junta Calificadora de Oficiales Superiores y Jefes-, por la unanimidad de los integrantes de la Junta de Apelaciones. Sin perjuicio de lo manifestado, es útil añadir que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, la recurrente puede, si así lo estima pertinente, solicitar copia de las respectivas actas de tales juntas. A su turno, en lo relativo a que no se consideraron sus constancias positivas -según se desprende de sus alegaciones vertidas en el recurso de apelación deducido en contra de su calificación-, cabe consignar que esos datos revisten un carácter informativo y son parte de los diversos datos que examinan las juntas calificadoras, que no limitan sus facultades para evaluar el comportamiento laboral de un empleado, de modo que un funcionario puede figurar en Lista N° 3, aun cuando posea registros destacados en su historial, según lo expresado en los dictámenes N os 44.137, de 2013 y 30.266, de 2016, de este origen, entre otros. Por su parte, sobre lo concerniente a que el acta de notificación del acuerdo de la Junta de Apelaciones señala que su desvinculación se hará efectiva en las condiciones y plazos fijados en el artículo 66 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980 -relativo a funcionarios incluidos en lista N° 4 o por segundo año consecutivo en lista N° 3-, es menester apuntar, con arreglo a lo sostenido en el oficio N° 36.969, de 2017, de este origen, para una situación similar, que la anomalía alegada significó un error de cita, no advirtiéndose que incidiera en la licitud de su calificación e incorporación en la nómina de retiros. En consecuencia, cabe concluir que no se advierte la existencia de ninguna irregularidad en el proceso calificatorio del señor Gonzalo Isla Manríquez correspondiente al período 2017-2018, en el cual quedó ubicado en lista N° 3 e incluido en la nómina anual de retiros. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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