Dictamen N° 16846/2014
N° 16.846 Fecha: 06-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Duperly Álvarez Quintero, quien se desempeñó a honorarios en el Centro de Referencia de Salud de Maipú, reclamando el pago de un reajuste del 5% en el valor hora de sus prestaciones que, a su juicio, le correspondió durante el año 2013. Requerida de informe, la aludida entidad manifestó, en síntesis, que la pretensión invocada no fue pactada en el convenio firmado con la interesada, por lo que no tiene derecho a su entero. Sobre el particular, cabe recordar que según el artículo 11 de la ley N° 18.834, los contratados a honorarios se rigen por las reglas establecidas en el respectivo instrumento, no siéndoles aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho texto legal. En ese sentido, la jurisprudencia de este Órgano de Control, mediante el dictamen N° 70.466, de 2011, entre otros, ha concluido que quienes sirven a la Administración bajo la referida modalidad, no poseen la calidad de servidores públicos y tienen como norma reguladora de sus relaciones con ella, al pertinente contrato, de manera que sólo gozan de los beneficios que ahí se contemplen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, de la resolución exenta N° 944, de 2013, que autorizó el convenio de prestación de servicios entre las partes, aparece que en tal pacto no se acordó un sistema de reajustabilidad para los honorarios fijados. Por consiguiente, en virtud de lo expuesto y considerando que la recurrente no tuvo el carácter de funcionaria pública , motivo por el cual no le corresponden los reajustes propios de esta clase de empleados, cabe concluir que no le asiste a la requirente el derecho que reclama. Transcríbase al Centro de Referencia de Salud de Maipú. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República