Dictamen N° 59285/2012
N° 59.285 Fecha : 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Salas González, funcionario de la Subsecretaría de Obras Públicas, para reclamar en contra de su calificación correspondiente al período 2010-2011, que le significó quedar ubicado en Lista 4, de eliminación. Requerido su informe, la aludida entidad expresó, en síntesis, que se notificó al interesado tanto de su precalificación, la que se negó a firmar, como de su calificación, adjuntando, además, la documentación pertinente del proceso que se impugna. En primer término, el recurrente sostiene su disconformidad con la puntuación obtenida, ya que considera que ésta carece de fundamentación y que se debió a una nota de demérito en la que se propuso calificarlo en Lista 4. Al respecto, es necesario manifestar que del estudio de los antecedentes adjuntos, se ha podido verificar que el precalificador ha fundamentado cada uno de los rubros evaluados, indicando los motivos y circunstancias constitutivas de las conductas que determinaron la ponderación del recurrente, cumpliendo de esta manera, con la exigencia establecida en el artículo 19, inciso primero, del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior. Ahora, en cuanto a los acuerdos de la Junta Calificadora, es útil recordar que el artículo 29 del citado texto reglamentario, prescribe que aquéllos deberán ser siempre fundados, exigencia que este Organismo Fiscalizador, en su dictamen N° 29.353, de 2011, entre otros, ha entendido como la necesidad de que ellos enuncien los motivos, razones, causas específicas y circunstancias precisas que se han considerado para asignar a un funcionario una determinada evaluación, antecedentes que por sí mismos deben conducir al resultado de la respectiva calificación. Pues bien, en la situación de la especie se advierte que la Junta Calificadora ratificó las notas y puntajes asignados por el precalificador, por lo que, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 74.195, de 2010, en la decisión de ese órgano colegiado se entienden reproducidos los fundamentos expresados por aquél, quien, como ya se indicó, argumentó su valoración respecto de cada uno de los rubros. Enseguida, en relación al hecho que la deficiente puntuación obtenida por el ocurrente se debe exclusivamente a la anotación de demérito que indica, es dable precisar que de los documentos analizados no es posible sostener dicha aseveración, toda vez que se ha podido constatar que en el proceso evaluatorio en cuestión se tuvieron en consideración varias anotaciones de demérito, las cuales inciden en diversos factores y no sólo la que él señala. Sin perjuicio de lo expuesto, cumple con hacer presente, que la opinión vertida por el respectivo Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas en la anotación de demérito que se impugna, en cuanto a evaluarlo en lista 4, constituye una mera propuesta, que no resulta vinculante para la Junta Calificadora. Finalmente, en lo que atañe a la calidad de representante del personal ante la Junta Calificadora Regional que alega el requirente, y que le habría significado quedar al margen de la evaluación, el citado organismo manifiesta que, no obstante ello y atendido que aquél no asistió a las respectivas sesiones, debió ser evaluado. Sobre el particular, es dable manifestar, que en conformidad con el criterio establecido en el dictamen N° 63.047, de 2004, de este origen, la exclusión de la calificación que favorece al representante del personal ha sido establecida con el objeto de garantizar que su actuación en defensa de los intereses de los funcionarios no lo perjudique en su carrera, por lo que el acceso a aquel derecho se encuentra estrechamente vinculado a la circunstancia que el delegado ejerza su cometido. De acuerdo a lo expresado, el mencionado servidor sólo quedará exceptuado de la evaluación en la medida que haya desempeñado efectivamente sus labores de representación, ya que según se dejó constancia en el acta de una reunión extraordinaria de la respectiva Junta Calificadora Regional, el señor Salas González, representante del estamento técnico, no se presentó a la constitución de la misma, ni a las sesiones de trabajo, lo que demuestra que no ejerció sus funciones, debiendo hacerse presente que no existen otros antecedentes que permitan desvirtuar ese hecho. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General, desestima el reclamo del señor Luis Salas González, y concluye que la calificación que se reclama ha quedado resuelta en los términos fijados por la autoridad, esto es, en lista 4, con 29.15 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República