Dictamen N° 17317/2015
N° 17.317 Fecha: 04-III-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de la Municipalidad de Quilpué, por la que solicita la reconsideración del oficio N° 10.301, de 2014, mediante el cual esa Sede de Fiscalización concluyó que dicho municipio debía adoptar las medidas que en derecho procedieren para regularizar las contrataciones de los servidores que se desempeñaban en el Parque Zoológico de Quilpué, toda vez que se verificó que sus vínculos laborales, regidos por el Código del Trabajo, se encontraban vigentes por un extenso periodo, lo que contravenía la naturaleza esencialmente transitoria de sus empleos, según lo previsto en el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 18.883. Argumenta la Municipalidad de Quilpué, que de acuerdo al criterio sostenido por la Corte Suprema, en la causa Rol N° 6.778, de 2009, respecto de los contratos celebrados conforme al citado artículo 3°, las disposiciones del Código del Trabajo rigen de manera restrictiva, por lo que no cabría reconocer la aplicación del artículo 159 del aludido texto laboral, en el sentido de darles a esos convenios transitorios el carácter de indefinidos. Agrega, que la estricta observancia de lo dispuesto en el oficio N° 10.301, de 2014, de la Contraloría Regional de Valparaíso, importaría poner término a la relación contractual con los trabajadores, por el vencimiento del plazo estipulado en sus contratos y si ellos no se renuevan, se perjudicaría a los actuales servidores que, con su experiencia laboral permiten, en definitiva, el adecuado y seguro funcionamiento del zoológico de la consulta. Por otra parte, la antedicha Sede Fiscalizadora ha remitido la presentación de don Miguel Espinoza Cabrera, funcionario del Parque Zoológico de Quilpué, regido por el Código del Trabajo, mediante la cual solicita un pronunciamiento que determine si se encuentra ajustada a derecho la medida adoptada por la autoridad comunal en orden a considerar como imponibles los aguinaldos y bonos de riesgo que él percibe por la labor que desempeña en ese recinto municipal. Sobre el particular, se debe manifestar, en primer término, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4°, letras e) y l), de la ley N° 18.695, las entidades edilicias están facultadas para llevar a cabo funciones vinculadas con el turismo, el deporte, la recreación y con el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. Enseguida, el artículo 22, letra c), de la aludida ley N° 18.695, establece que a la unidad encargada del desarrollo comunitario le concierne la tarea específica de “proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo”. Así entonces, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 17.027, de 2013, la Municipalidad de Quilpué estaría habilitada para administrar un zoológico, siempre que en dicho recinto se realicen funciones relativas al turismo, la recreación y las actividades de interés común en el ámbito local, correspondiendo que esa dependencia esté a cargo de la unidad de desarrollo comunitario, circunstancia esta última que, de conformidad a los antecedentes tenidos a la vista, no se encuentra acreditada, por lo que la autoridad comunal deberá informar de esa situación a la Contraloría Regional de Valparaíso en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Precisado lo anterior, corresponde referirse a la materia objeto de reconsideración relativa a la forma en virtud de la cual se debe contratar a quienes se desempeñen en el Parque Zoológico de Quilpué. Al respecto, cabe señalar que el artículo 3°, inciso primero, de la aludida ley N° 18.883, dispone que quedarán sujetas a las normas del Código del Trabajo, las actividades que se efectúen transitoriamente en municipalidades que cuenten con balnearios u otros sectores turísticos o de recreación. Agrega el inciso segundo del citado precepto legal, que “El personal que se desempeñe en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administre directamente la municipalidad se regirá también por las normas del Código del Trabajo”, situación esta última en la que no se encuentran los funcionarios de la consulta, ya que el recinto no reviste la mencionada calidad. Aclarado lo expuesto, es útil anotar que -tal como se manifestó en el oficio recurrido-, esta Institución Fiscalizadora ha resuelto, entre otros, en el dictamen N° 49.388, de 2006, que la contratación del personal a que se refiere el aludido inciso primero, del artículo 3°, de la ley N° 18.883, requiere de dos exigencias copulativas: en primer término, que se trate de tareas transitorias, y, en segundo lugar, que ellas se realicen en sectores turísticos o de recreación. Enseguida, en la situación consultada, si bien las expresiones sectores turísticos o de recreación, permiten incorporar a un establecimiento como un zoológico, de manera que se cumple con uno de los requisitos antes señalados, es menester analizar lo que se entiende por actividades “transitorias” en el ámbito de la contratación de funcionarios para la ejecución de los quehaceres de mantención que dicho recinto implica, término que, conforme a las reglas generales de interpretación, se debe entender en su sentido natural y obvio, respecto del cual, el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española indica que es un adjetivo que denota algo pasajero, temporal, perecedero, fugaz, o sea aquello que pasa presto o dura poco. Luego, y teniendo presente que el Parque Zoológico de Quilpué se mantiene en funcionamiento todo el año ininterrumpidamente, cabe concluir que las tareas que en ese recinto se desarrollan en forma permanente, carecen del carácter transitorio que exige el mencionado artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 18.883, por lo que no procede que tales servidores se rijan por el Código del Trabajo, sino que, al constituir dicho establecimiento una dependencia municipal, ellos deben estar sujetos a las normas contenidas en el citado texto estatutario. Con todo, es oportuno manifestar que si se requiere contratar personal para realizar trabajos transitorios en el comentado zoológico, puede acudirse al Código Laboral o a un convenio a honorarios, en este último caso, en la medida que se cumplan los supuestos copulativos contemplados en los incisos primero y segundo del artículo 4° de la anotada ley N° 18.883. En consecuencia, la autoridad edilicia deberá determinar, caso a caso, el tipo de tareas que desarrollan los servidores que actualmente se encuentran contratados bajo las normas del citado Código, a fin de regularizar el vínculo por el cual les corresponde regirse, según la naturaleza de sus funciones, de lo que se informará a la Contraloría Regional de Valparaíso en el plazo de 30 días hábiles aludido precedentemente. Ahora bien, respecto a si la sucesiva renovación de los contratos a plazo fijo del personal que se rija por el Código del Trabajo, transforma en indefinidos los convenios celebrados, corresponde señalar que al tenor de lo prescrito en el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 18.883, esas designaciones se verificarán para realizar actividades temporales, es decir, por un tiempo determinado. Así entonces, aparece de manifiesto que ese tipo de contrataciones, por su naturaleza intrínseca, poseen el carácter de momentáneas, lo que resulta contrario a la esencia de los convenios indefinidos, que no incluyen una fijación de periodo para su término. De lo expuesto previamente, es posible concluir que el artículo 159, N° 4, del Código del Trabajo, no resulta aplicable a los servidores sujetos a ese texto legal en virtud de lo dispuesto en el artículo 3°, inciso primero, de la ley N° 18.883. Finalmente, y en lo que dice relación con el reclamo del señor Espinoza Cabrera, es dable señalar que atendido que la Municipalidad de Quilpué, en cumplimiento a lo indicado en el presente oficio, debe determinar el tipo de labores que desarrolla cada uno de los funcionarios que se encuentran actualmente contratados bajo las normas del Código del Trabajo, con el objeto de regularizar su situación, resulta improcedente pronunciarse sobre los aspectos planteados por el recurrente en esta oportunidad. Transcríbase a don Miguel Espinoza Cabrera y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República