Dictamen CGR

Dictamen N° 17422/2010

2010-04-05 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Devuelve nuevamente resolución 160/2009 de la Dirección de Obras Hidráulicas, que aprueba antecedentes y acepta propuesta de la empresa que indica, para la ejecución del contrato "Construcción Término Red Secundaria de Canales Nueva Etruria, Los Pinos, Los Avellanos, Los Lingues, Alberti y Huefel, Región de La Araucanía"
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N° 17.422 Fecha: 05-IV-2010 La Contraloría General no ha dado curso nuevamente a la resolución N° 160, de 2009, de la Dirección de Obras Hidráulicas, que aprueba antecedentes y acepta propuesta de la empresa que indica, para la ejecución del contrato "Construcción Término Red Secundaria de Canales Nueva Etruria, Los Pinos, Los Avellanos, Los Lingues, Alberti y Huefel, Región de La Araucanía", por cuanto las observaciones formuladas por esta Entidad de Fiscalización mediante oficio N° 71.007, de 2009, no han sido desvirtuadas por lo indicado en el oficio N° 892, de 2010, de las Dirección de Obras Hidráulicas. Cabe recordar que en el citado oficio N° 71.007 se manifestó que no se ajusta a derecho que se haya excluido de la licitación a dos de las empresas participantes sólo en razón de no haber presentado el programa de trabajo respaldado en disco compacto y haber omitido consignar en el programa ocupacional la suma total de la mano de obra, si se considera que el programa de trabajo fue acompañado en formato papel y que la circunstancia de no haberse consignado la referida suma total no constituye un vicio esencial de la oferta, respectivamente. Esa Dirección sostiene -en lo que interesa- respecto de la no presentación de los discos compactos, que la omisión no permitió apreciar el orden de precedencia de las actividades ni tampoco verificar la consistencia y factibilidad del programa de trabajo. Agrega, en relación a que las ofertas desechadas no consignaban el total de la mano de obra, que la Comisión de Apertura no consideró practicar la operación aritmética en el acto de apertura, por considerarlo improcedente, falto de transparencia y atentatorio al principio de igualdad de los oferentes. Al respecto, y, en cuanto a la falta de presentación del programa en disco compacto, debe anotarse que lo manifestado por esa Dirección no altera la circunstancia de que dicho programa fue presentado en formato papel, a lo que cabe agregar en esta oportunidad que, de acuerdo al punto 3.2, letra j, de las bases administrativas aprobadas por la resolución N° 48, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas -aplicables a la contratación de la especie- la solicitud de antecedentes adicionales debe efectuarse en el Anexo Complementario, el que en la licitación de que se trata fue aprobado por la resolución exenta N° 5.256, de 2009, de esa repartición, sin incluir esa exigencia, y no en una mera nota inserta en el formato de programa de trabajo elaborado por el servicio para la licitación. Adicionalmente, debe manifestarse que no se advierte la información adicional a la proporcionada en el respectivo antecedente presentado en soporte papel que podría contener el programa de trabajo entregado en disco compacto, máxime si se considera que el disco compacto presentado por la empresa adjudicada contiene idénticos datos y modo de presentación que los consignados en el documento que en soporte papel se adjunta. Por otra parte, tampoco se desvirtúa lo dictaminado en el citado oficio N° 71.007, en el sentido de que el hecho de que dos de las empresas licitadas no hayan consignado el total de mano de obra en sus respectivos programas ocupacionales no puede calificarse como un vicio sustancial de sus ofertas, dado que dicha cantidad podía obtenerse con operaciones básicas a partir de datos suministrados por la documentación pertinente. En tal sentido, este Organismo de Fiscalización ha sostenido que aun cuando uno de los principios del sistema de propuesta pública es la estricta observancia de las bases que la regulan -fuente principal de los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los oferentes-, el intérprete ha de considerar en forma preferente el interés público que la preceptiva encierra, evitar el análisis formalista y obviar las irregularidades de detalle carentes de toda relevancia (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 7.276 y 11.122, de 2009). Sobre este aspecto no es vano consignar que la empresa adjudicada, en rigor, tampoco observó estrictamente el formato de programa ocupacional elaborado por el servicio, al incorporar columnas de mano de obra parcial y acumulada y prescindir de la fila subtotal. Finalmente, y en otro orden de consideraciones, en esta ocasión, en el resuelvo N° 1 del acto en examen se omite nuevamente aprobar las especificaciones técnicas generales, en tanto que las especificaciones ambientales generales son erróneamente individualizadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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