Dictamen N° 24330/2014
N° 24.330 Fecha: 07-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ivar Ulises Villena Castillo, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar, conforme con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, en contra de la separación que se le impusiera. Como cuestión previa, es dable indicar que la señalada medida se le aplicó por haber sido condenado y no presentar su renuncia dentro del plazo de diez días que el artículo 64 de la ley N° 18.575, establece al efecto. Al respecto, el señor Villena Castillo plantea que habría sido favorecido con un beneficio contemplado en la ley N° 18.216, situación que, en su opinión, y acorde con lo concluido en el dictamen N° 7.426, de 2008, de este origen, le permitiría ser considerado como si nunca hubiese sido condenado y, por consiguiente, no se encontraría impedido de continuar en el servicio. Puntualizado lo anterior, se debe manifestar que en los antecedentes tenidos a la vista, consta, por una parte, que el Juzgado de Garantía de Arica, en su sentencia de 14 de junio de 2012, sancionó al señor Villena Castillo a las penas que indica, como autor del delito que señala y, por otra, que ese tribunal, en audiencia de fecha 4 de julio de 2013, se pronunció sobre la petición que éste formulara, en orden a oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación para que dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 29 de la citada ley N° 18.216 y se omita en su extracto la correspondiente anotación. En este sentido, es dable expresar que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 34.493, de 2013, entre otros, informó que no puede determinar los efectos de un fallo judicial, por cuanto ello incide directamente en el alcance y ejecución del mismo, materia cuyo conocimiento es de competencia exclusiva del órgano jurisdiccional que lo dictó. Por consiguiente, procede que la Policía de Investigaciones de Chile solicite al mencionado Juzgado de Garantía un pronunciamiento respecto del alcance de su resolución de fecha 4 de julio de 2013, en el sentido de precisar la época desde la cual se le habría conferido al señor Villena Castillo uno de los beneficios establecidos en la aludida ley N° 18.216, de manera que mientras no exista la referida aclaración, esta Contraloría General se abstendrá de revisar la legalidad del proceso sumarial que se impugna, así como lo relativo a la eventual configuración de la causal de inhabilidad contemplada en el artículo 64 de la ley N° 18.575, que al ocurrente se le atribuye. Transcríbase al señor Ivar Ulises Villena Castillo. Devuélvase a la Policía de Investigaciones de Chile el expediente sumarial acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República