Dictamen CGR

Dictamen N° 17449/2011

2011-03-22 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre modificación de turno de funcionaria embarazada
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N° 17.449 Fecha: 22-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Melanie Daniela Santibáñez Casas, funcionaria del Hospital San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para requerir el cambio del tercer turno que cumple en ese establecimiento, el que realiza en horario nocturno, para desempeñar sus labores en una jornada diferente considerando su estado de embarazo. Requerido su informe, el citado recinto ha omitido remitirlo a esta Entidad Fiscalizadora por lo que se emitirá el pronunciamiento solicitado sin ese antecedente. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 202, del Código del Trabajo, en su Título II del Libro II, denominado “De la protección a la maternidad”, previene que durante el período de embarazo, la trabajadora que realice habitualmente actividades consideradas por la autoridad como nocivas para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de remuneraciones, a otra labor, acorde con su estado. De lo expuesto, aparece que la beneficiaria sólo está obligada a cumplir la jornada habitual de trabajo, correspondiente a la función asignada, la que debe ser compatible con su estado de gravidez, ello con el objeto de resguardar la salud de la madre trabajadora y la de su hijo, velando por la protección y cuidado en el desarrollo de éste en su primera etapa de vida. Luego, la referida norma señala, que para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudiciales para la salud, todo trabajo que: a) obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos; b) exija esfuerzo físico, incluido el permanecer de pie largo tiempo; c) se ejecute en horario nocturno; d) se realice en horas extraordinarias, y e) la autoridad competente lo declare inconveniente para el estado de gravidez. En este orden de consideraciones, es menester recordar que el artículo 67 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, define el trabajo nocturno como aquel que se realiza entre las veintiuna horas de un día y las siete horas del día siguiente. De lo expuesto, es dable indicar, entonces, que desde el momento en que la servidora se encuentra embarazada, no puede ser obligada a desempeñar trabajos perjudiciales para la salud, en lo que interesa, aquellos que se ejecuten en horario nocturno, como tampoco, los que la autoridad competente declare inconvenientes para su estado de gravidez, en cuyo caso deberá ser trasladada a cumplir labores compatibles, sin reducción de sus remuneraciones, de acuerdo con el criterio informado en los dictámenes N os 8.066, de 2009 y 69.909, de 2010, ambos de este Organismo Contralor. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, procede que la interesada cumpla sus funciones de acuerdo a lo manifestado en el presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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