Dictamen CGR

Dictamen N° 1750/2014

2014-01-09 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Universidad de Chile establecer si licenciatura en química obtenida en Universidad Colombiana, puede ser reconocida como título profesional en Chile
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N° 1.750 Fecha: 09-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jennyfer Johana Delgado Fandiño, de nacionalidad colombiana, quien solicita un pronunciamiento que determine si la Licenciatura en Química que obtuvo en la Universidad Francisco José de Caldas, de ese país, la habilita para ser contratada como profesional en organismos públicos y privados en Chile. Para tal efecto solicita tener en consideración el tratado existente sobre la materia entre ambos países. Al respecto, es menester señalar, en primer término, que la ley N° 3.860, publicada el 11 de julio de 1922, que aprueba la Convención sobre Canje de Títulos celebrada con el Gobierno de Colombia, dispone en su artículo 1° que los chilenos en Colombia y los colombianos en Chile, podrán ejercer libremente la profesión para la cual estuvieren habilitados por título o diploma, legalmente expedido por la autoridad nacional competente. Agrega su artículo 2° que los certificados de estudios secundarios, preparatorios o superiores, expedidos a los nacionales por establecimientos oficiales, en cualquiera de los dos países, producirán en el otro los mismos efectos que les reconocen las leyes de la República de donde provienen. Luego, su artículo 5° dispone que el diploma o certificado de estudios, visado por el Ministro o Cónsul del país que los hubiera expedido, producirá los efectos estipulados en esa Convención, después de hacerlo registrar en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Conforme a las normas de dicha Convención los colombianos en Chile, podrán ejercer libremente la profesión u oficio para los cuales estuvieren habilitados por un título o diploma, emitido por la autoridad competente, sin que sea necesario para ello sujetarse a un proceso de reconocimiento, revalidación o convalidación de sus conocimientos, toda vez que la finalidad de la aludida Convención es la de permitir el ejercicio de la respectiva actividad. Ahora bien, la situación planteada por la interesada implica, necesariamente, establecer si la Licenciatura en Química que obtuvo en Colombia equivale a un título profesional en Chile, cuestión que escapa al ámbito regulado por el mencionado convenio. Al respecto, cabe indicar que la letra b) del artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La letra c) de la misma disposición preceptúa que el grado académico de licenciado es el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o disciplina determinada. Como puede advertirse, el mencionado cuerpo legal distingue claramente entre el título profesional y el grado académico de licenciado como dos categorías distintas, no contemplándose una equivalencia entre ellas, sin perjuicio de que las licenciaturas podrían tener el carácter de terminal y, por ende, ser consideradas equivalentes a un título profesional, cuestión que, no obstante, debe analizarse caso a caso, aún tratándose de títulos o diplomas expedidos en Chile, como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 51.395, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora. Establecido lo anterior, es menester señalar que el inciso primero del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, que establece los estatutos de la aludida Casa de Estudios Superiores-, preceptúa que corresponde a esa Casa de Estudios la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. Enseguida, es útil hacer presente que de acuerdo con lo preceptuado en el Reglamento sobre Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Profesionales y Grados Académicos Obtenidos en el Extranjero, contenido en el decreto universitario exento N° 0030.203, de 2005, de la aludida universidad, la revalidación es la certificación de equivalencia entre un título profesional o grado académico obtenido en el extranjero, con el respectivo título profesional otorgado por esa universidad u otras instituciones nacionales de educación superior. Así entonces, del tenor de las citadas disposiciones cabe concluir que corresponde a la Universidad de Chile verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Reglamento sobre Reconocimiento, Revalidación y Convalidación de Títulos Profesionales y Grados Académicos obtenidos en el Extranjero, para efectos de asimilar al grado académico de licenciado de carácter terminal el diploma que posee la interesada. Transcríbase a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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