Dictamen N° 17754/2018
N°17.754 Fecha: 13-VII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Enrique Paredes Ulloa, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que establezca su derecho a percibir el bono de permanencia, regulado por la ley N° 20.801, contabilizando para ello el período de conscripción militar. Al respecto, cabe expresar que el artículo 5° del citado texto legal, otorga, en lo que interesa, un bono de permanencia consistente en el pago de 5 meses de la remuneración imponible para quienes opten por continuar desempeñándose hasta cumplir 31 o más años efectivos, de 3 mensualidades en el caso de reunir 30 años y de 2 meses si se retiran con 29 años. Como puede advertirse, y tal como se ha concluido en el dictamen N° 94.323, de 2016, de este origen, el aludido beneficio puede ser obtenido, en cantidades distintas, por servidores que acrediten 29, 30 o 31 o más años efectivos. En este sentido, es útil manifestar, acorde con lo informado en los dictámenes N os 35.596, de 2008; 56.338, de 2014 y 26.933, de 2016, de este origen, elaborados a propósito del estudio de los artículos 5° transitorio de la ley N° 19.941 y 2° transitorio de la ley N° 20.104, que otorgaron similares bonificaciones, que el bono en análisis se orienta a incentivar la prolongación de la carrera en Carabineros de Chile, a través de los desempeños efectivamente prestados, de modo que en el cómputo de los tiempos necesarios para disfrutar del mismo, no resulta posible considerar lapsos que no poseen esa calidad, lo que ocurre con el período de conscripción militar, según se indicó, para situaciones similares, en los oficios N os 29.157 y 31.010, de 2017, de esta procedencia. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente, al momento de su desvinculación -28 de julio de 2015-, contaba con 27 años de servicios efectivos en la institución, por consiguiente, cabe concluir que la decisión de la referida entidad policial, en orden a no pagarle el bono de permanencia regulado en el artículo 5° de la ley N° 20.801 -como se advierte de la resolución exenta N° 44, de 28 de enero de 2015, de la Prefectura Valdivia, mediante la cual se dispuso su cese-, se ajustó a derecho. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal