Dictamen N° 267918/2022
Nº E267918 Fecha: 18-X-2022 I. Antecedentes Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Carlos Stevens Salinas, Rolando Lagos Zapata, Víctor Sanhueza Bustamante, Jorge Umanzor Aedo, Juan Muñoz Vera, Gabriel Morales Castro, Claudio Sandoval Gacitúa y John Moncada Mora, todos exfuncionarios de Carabineros de Chile, quienes reclaman que no se consideró su período de conscripción militar en el cálculo del bono de permanencia que les corresponde, de acuerdo con el artículo 5° de la ley N° 20.801. Requerido su informe, Carabineros de Chile señala, en síntesis, que, de acuerdo con la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s. 35.596, de 2008, 56.338, de 2014, 26.933, de 2016 y 19.130, de 2019, no se considera el período de conscripción militar para el cálculo del bono de permanencia, por lo que el pago de tal estipendio se ajustó a derecho. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 5°, inciso primero, de la ley N° 20.801 establece un bono de permanencia para los oficiales de fila de nombramiento supremo y para el personal de fila de nombramiento institucional que, habiendo cumplido 20 años de servicios efectivos y con derecho a pensión de retiro, opte por continuar su carrera, a lo menos hasta cumplir los años efectivos indicados en los incisos que siguen. Así, el inciso segundo del mismo precepto dispone, en lo que importa, que este bono lo pagará Carabineros de Chile al momento que el funcionario beneficiado perciba la primera pensión de retiro y consistirá en un número de meses de su remuneración imponible, con un tope de cinco meses, conforme a la regla siguiente: retiro con 29 años efectivos: 2 meses; retiro con 30 años efectivos: 3 meses; y retiro con 31 años efectivos o más: 5 meses. Al respecto, la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 29.157, de 2017, y 17.754, de 2018, señaló que el bono en análisis se orienta a incentivar la prolongación de la carrera en Carabineros de Chile, a través de los desempeños efectivamente prestados, de modo que, en el cómputo de los tiempos necesarios para disfrutar del mismo, no procede considerar lapsos que no poseen esa calidad, como es el período de conscripción militar. Ahora bien, en atención a las presentaciones de los recurrentes, se ha estimado procedente efectuar un nuevo estudio de la materia, a fin de resolver sus consultas. Así, corresponde señalar que el artículo 61 de la ley N° 18.961 indica que son servicios efectivos en Carabineros los prestados por el personal en cualquiera de las Instituciones de la Defensa Nacional o de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el ejercicio activo de sus respectivos empleos, afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros o Caja de Previsión de la Defensa Nacional o en las comisiones que el Presidente de la República le confíe, aunque sean ajenas a las funciones de dichos empleos. Luego, su inciso segundo, dispone, en lo pertinente, que asimismo serán servicios efectivos el tiempo servido como conscripto y aprendiz de las Fuerzas Armadas, siempre que dichos períodos hayan sido cotizados en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, según corresponda -condición esta última incorporada mediante la modificación introducida al aludido artículo 61 por la ley N° 20.735-. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse de la legislación y jurisprudencia citadas, el bono de permanencia es un incentivo que tiene como objeto premiar la prolongación del desempeño en Carabineros de Chile y se percibe por una única vez al momento en que el interesado termina su carrera y recibe la primera mensualidad de su pensión de retiro, por lo que es posible entender que se trata de un beneficio de retiro para el personal de Carabineros de Chile. Por otro lado, resulta útil tener en cuenta que el anotado artículo 61, que determina lo que debemos entender como servicios efectivos para efectos del retiro y que se encuentra en el párrafo 1° “De la Pensión de retiro”, del título V, de la ley N° 18.961, señala expresamente que serán servicios efectivos los prestados como conscripto en las condiciones que indica. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que los años en que los funcionarios realizaron su conscripción militar, son servicios efectivos útiles para determinar el bono de permanencia que les corresponde con motivo de su retiro, en la medida que cumplan con los demás requisitos establecidos para ello. Siendo así, en la especie, Carabineros de Chile deberá verificar y regularizar la situación de los recurrentes, si corresponde. Para estos efectos, se debe tener presente lo manifestado en el dictamen N° 3.645, de 2020, de este origen, que indica que la exigencia incorporada por la ley N° 20.735 al señalado artículo 61 de la ley N° 18.961, según la cual el tiempo de conscripción militar es considerado como servicios efectivos en Carabineros de Chile únicamente si dicho período fue cotizado, en lo que interesa, en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solo será exigible respecto de quienes hayan realizado su conscripción militar con posterioridad a la fecha de vigencia del primer texto legal citado. Se reconsideran los dictámenes N°s. 35.596 de 2008; 39.389, de 2011; 56.338, de 2014; 26.933, de 2016; 17.754, de 2018 y 19.130, de 2019. Finalmente, resulta útil recordar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 18.219, de 2016, y 1.203, de 2019-, ha señalado que los cambios jurisprudenciales, como el de la especie, solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento -salvo respecto de quienes lo motivaron-, de manera de evitar condiciones de inestabilidad jurídica. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República