Dictamen N° 17808/2015
N° 17.808 Fecha: 05-III-2015 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro que aprueba bases y demás antecedentes para la licitación de las “Obras de ampliación y habilitación para centro de Capacitación”. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente, que según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, la correcta denominación de los planos de arquitectura contenidos en la letra b), del resuelvo II y en el punto 0.9.1.2 de las Bases Técnicas es la siguiente: ARQ 04, “Planta Tercer Piso”; ARQ-05, “Planta Cubierta”; ARQ-06, “Elevaciones”; ARQ-07, “Elevaciones y Corte 1-1”; ARQ-08, “Cortes 2-2 y 3-3” y ARQ-09, “Cortes 4-4 y 5-5”, y no la que ahí se indica. Por otro lado, en el punto 4.2.2 de las Bases Administrativas, Términos Particulares, referido a los estados de pago, este Órgano de Control debe precisar que los pagos en los contratos a suma alzada, como el de la especie, se realizan de acuerdo con el desarrollo de las obras y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor total del contrato (aplica dictamen N° 15.318, de 2014). De igual modo, sobre el punto 4.12 de las Bases Administrativas, Términos Particulares, relativo a la Inspección Técnica de Obras (ITO), que el mismo debe entenderse en los términos de lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, considerando lo manifestado en el dictamen N° 1.173, de 2015, de este origen. A su vez, respecto de lo señalado en la parte final del punto 3.5 de las Bases Administrativas, Términos Generales y atendido el principio de igualdad de los oferentes, cumple con expresar que ese servicio deberá utilizar criterios objetivos al aplicar el mecanismo conforme al cual se resolverán los empates sucesivos que se puedan producir en el resultado final de la evaluación. Por su parte y según su contexto, en el punto 0.11 de las Bases Técnicas, se infiere que quien deberá dar el visto bueno al contratista, al término de cada una de las diferentes partidas, es el Inspector de Obra (IO) y no la persona allí mencionada. Luego, en relación a la obligación de “acreditar estudios universitarios”, formulada en el punto 1.1.7 de las Bases Técnicas, debe expresarse que de acuerdo al criterio sustentado en la jurisprudencia de esta Entidad de Control, no corresponde que los órganos de la Administración efectúen distinciones en torno al origen del título profesional (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 60.297, de 2009 y 60.510, de 2011). Enseguida, respecto de las referidas bases técnicas, ese servicio a través de la correspondiente aclaración deberá efectuar la descripción de los ítems 3.4.2.3.1.1; 3.4.2.3.1.2; 3.4.2.3.1.3; 3.4.2.3.1.4; 3.4.2.3.1.5; 3.4.2.3.1.6; 3.4.2.3.1.7; 3.4.2.3.1.8; 3.4.2.3.1.9 y 3.4.2.3.1.10 del Anexo N° 3, ajustando su contenido en lo que corresponda con lo señalado en el punto 3.4.2.3 de dichas bases, que contiene detalles que no son transcritos en el citado anexo. Asimismo, en el Anexo N° 3, “Itemizado Económico”, deberá concordar las unidades consignadas en los números 2.8.3.1; 2.8.3.2; 2.8.3.3; 2.8.3.4, con las contenidas en los mismos puntos de las Bases Técnicas. Finalmente, en lo meramente formal, cumple con señalar que el punto 3.1.3 del Anexo N° 3, alude al “Sistema de Extinción de Incendio”, de acuerdo a lo señalado en el mismo título de las Bases Técnicas y no como se expresa. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación