Dictamen N° 15318/2014
N° 15.318 Fecha: 28-II-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 66, de 2014, del Comando de Bienestar del Ejército de Chile , mediante la cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos, para la contratación del servicio de reparación de obras menores en las villas militares: Villa Militar Cordillera (Conjunto Talinay), Edificio Presidente Riesco, Conjunto Habitacional Bilbao, Torre “C” San Luis, Villa Militar del Este, Villa Militar La Reina y Villa Militar Oeste, en atención a las siguientes observaciones: I.- Bases administrativas: 1.- En los requisitos para participar establecidos en el artículo 2° no se mencionan las inhabilidades para contratar con la Administración del Estado, consignadas en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas. 2.- La forma en que la visita a terreno obligatoria está establecida en el cronograma de “Etapas y Plazos” contemplado en el artículo 9°, no permite que los oferentes puedan asistir a todas ellas. 3.- En el artículo 10°, letra a), número 2, se observa que solo considera a las sociedades para los efectos de adjuntar el certificado de vigencia, por lo que respecto de las personas jurídicas distintas de ese tipo, no se precisa qué documentos legales deberán acompañar a sus propuestas conforme a su naturaleza. A su vez, no procede que en el citado artículo 10, letra b), números 1 y 2, se exija a los proponentes presentar una declaración jurada acreditando no haber sido condenado como consecuencia de incumplimiento de contrato celebrado con alguna entidad regida por la ley de compras en los últimos 2 años, por cuanto dicha condición no se encuentra configurada como una inhabilidad para contratar con el Estado. 4.- Los antecedentes que forman parte de la propuesta técnica deben estar claramente definidos y no como se indica en el artículo 22°, en cuanto establece que el proponente deberá incorporar en su propuesta todo antecedente adicional que ayude al Comando de Bienestar a evaluar la forma en que el oferente brindará el servicio, al margen de que tal aspecto no es objeto de evaluación. 5.- Se omitió estipular los antecedentes que deberán ser acompañados a fin de aplicar los criterios de evaluación descritos en el artículo 23°. Asimismo, no se estableció el puntaje a asignar a los proponentes que posean 14, 8, 7 ó 1 año de experiencia. Igual observación -en sus respectivos casos- cabe formular en relación a la cantidad de contratos a evaluar. A su vez, se observa que de acuerdo a la fórmula establecida para el criterio de evaluación “mejores condiciones de empleo”, se otorgará mayor puntuación a aquel cuyo sueldo propuesto sea menor, lo que no resulta justificado. 6.- El artículo 29° señala que el contrato deberá ser suscrito por el representante legal del contratista, lo que solo ocurrirá si se trata de una persona jurídica. 7.- Los términos en los que el artículo 32° se refiere a la cesión y a la subcontratación total deben ser coincidentes con lo establecido en los artículos 74 y 76 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en cuanto a la prohibición de celebrar tales contratos, y no solo restringirlos, como se prevé en dicho artículo. 8.- Existe una contradicción en el artículo 33° respecto al pago de los servicios, ya que por una parte, se establece que el pago se efectuará al contado, dividiéndose mensualmente en pesos -lo que también se encuentra recogido en el anexo N° 4 “Formulario Oferta Económica”-, y por la otra, que el pago se efectuará por el servicio efectivamente prestado, lo que a su vez no se condice con la modalidad de suma alzada del contrato prevista en el artículo 14°, según la cual los estados de pago se pagarán de acuerdo con el desarrollo de la obra y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor total del contrato. Igualmente, en los contratos a suma alzada el precio que se paga por las obras es un precio fijo, el cual fue estipulado por el contratista en su propuesta, por lo que solo se pagará el precio total cuando las obras estén completamente ejecutadas, lo que además no se encuentra recogido por el considerando N° 6 del acto en examen, según el cual, la licitación se realizará por el término de dos años o hasta agotamiento presupuestario. 9.- El certificado a que se refiere la letra d. del artículo 33° debe dar cuenta del cumplimiento de obligaciones laborales y sociales de los trabajadores que participen en la obra, y no como allí se indica. Asimismo dicho certificado debe ser requisito para dar curso al estado de pago respectivo, documento que se omitió requerir. 10.- El artículo 36° se denomina “Del término y modificación del contrato”, sin embargo este solo se refiere al término del contrato. El párrafo final del referido artículo le otorga carácter de cláusula penal a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, debiendo eliminarse tal alusión, por cuanto, tal como lo ha indicado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General a través de los dictámenes N os 478, de 2011 y 8.297, de 2012, esta garantía no reviste dicha naturaleza. II.- Bases técnicas: 1.- En el punto 1 “Mantención y Reparación de Obras Menores”, no se describen los procedimientos constructivos, reparación o restauración de las labores a ejecutar, así como tampoco se identifican los materiales que serán utilizados en la ejecución de las obras. 2.- No se precisan los materiales, estructuras y los recintos que se deben intervenir. 3.- Se advierte que algunas operaciones descritas en las bases técnicas no se encuentran contempladas en las especificaciones técnicas, como es el cambio de las cerchas, cielo, revestimientos de marmolinas, pinturas poliuretanos, estructuras metálicas, maderas, remodelación de departamentos, oficinas, etc. 4.- No existe claridad respecto de la forma en que los proponentes deben calcular el valor total de cada partida, toda vez que en el formato de especificaciones técnicas a llenar se consideran dos elementos distintos -precio unitario y mano de obra-, sin que se señale si uno debe incluir al otro o debe consignarse la información de forma separada. III. Anexos: El formato de declaración jurada contenida en el anexo N° 3 deberá respetar el texto del artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en lo que respecta a la inhabilidad allí referida. En otro orden de consideraciones, cabe señalar que el reverso de las páginas del documento examinado no aparece inutilizado con la firma y timbre del ministro de fe respectivo. Finalmente, corresponde hacer notar que las resoluciones deben ser dictadas en un texto único, al contener decisiones formales adoptadas en ejercicio de la autoridad correspondiente y dada la calidad de instrumento público que invisten -sin perjuicio de las transcripciones que se estime procedente emitir-, y no como ocurrió en esta oportunidad, en que se remitieron dos originales de la resolución en estudio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación