Dictamen N° 92300/2016
N° 92.300 Fecha: 23-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Catherine Arellano Ravanal, docente de la Municipalidad de San Ramón, contratada con fondos provenientes del proyecto de integración escolar -PIE-, reclamando el pago de la asignación de perfeccionamiento que habría solicitado a la autoridad comunal, y que según expone en su presentación, no se entera por la entidad edilicia mientras no se emita un pronunciamiento por este Organismo Fiscalizador respecto al financiamiento de ese beneficio. Requerido su informe a la autoridad comunal, este no ha sido recepcionado dentro del plazo fijado para ello, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, esta Entidad Fiscalizadora emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, se debe manifestar que la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador contenida, entre otros, en el dictamen N° 17.810, de 2016, ha concluido que los pedagogos que laboran en proyectos de integración escolar realizan funciones especiales, que al tenor de lo preceptuado en los artículos 25, inciso primero, de la ley N° 19.070 y 70 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, son efectuadas por profesores contratados. En este contexto, cabe señalar que, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 47.332, de 2016, los docentes que se desempeñan en proyectos de integración en los planteles educacionales se rigen por la ley N° 19.070, a consecuencia de lo cual es posible inferir que tales servidores tienen derecho a percibir, con cargo a dichos recursos, las asignaciones previstas en ese cuerpo estatutario, así como las contempladas en otras leyes especiales, en la medida que cumplan los requisitos para ello, sin perjuicio de que si se consagra un financiamiento específico destinado al efecto, aquellos estipendios deban ser solventados mediante estos fondos. Precisado lo anterior, resulta necesario recordar que el artículo 49 de la ley N° 19.070, disposición vigente a la época en que, según la peticionaria, habría solicitado el pago de la asignación en estudio -y que fue reemplazada en los términos dispuestos por el artículo 1°, N° 32, en concordancia con el artículo séptimo transitorio, ambos de la ley N° 20.903, que “Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica Otras Normas”-, establecía que aquel beneficio cuyo objeto era incentivar la superación técnico-profesional del educador, consiste en un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumplía con el requisito de haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o de post-grado académico, en las instituciones que dicho precepto indica. Enseguida, cabe señalar que de los artículos 3°, 8° y 9° del decreto N° 214, de 2001, del Ministerio de Educación, que fija el procedimiento para pagar el beneficio en estudio, se desprende que el reconocimiento de las horas de perfeccionamiento realizadas con el fin de obtener la asignación de que se trata, debe ser solicitado por el profesional de la educación, acompañando los certificados emitidos por la institución que impartió el curso, programa o actividad, y demás antecedentes válidos; y que, una vez determinado el o los nuevos porcentajes de esa bonificación, el empleador tiene que dictar la resolución respectiva, ordenando, en lo que interesa, el entero correspondiente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 97.845, de 2015). Así entonces, la acreditación de los cursos de perfeccionamiento es de responsabilidad del docente interesado, ya que es quien debe encargarse de los trámites adecuados para obtener el respectivo reconocimiento, que le dará derecho a percibir el estipendio correspondiente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 35.684, de 2016). En las condiciones anotadas, es dable concluir que, considerando que la peticionaria no adjunta antecedentes que permitan acreditar que presentó la documentación necesaria para acceder a la asignación de perfeccionamiento en los términos previamente expuestos, solo tendrá derecho al pago de ese beneficio -por el lapso de dos años contados hacia atrás desde que realizara la pertinente solicitud-, en la medida que hubiese efectivamente efectuado las gestiones para obtener ese estipendio, el cual se financiará con los fondos del proyecto de integración escolar, circunstancia que deberá ser informada por la Municipalidad de San Ramón a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Organismo Fiscalizador, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción de este oficio. Transcríbase a la señora Arellano Ravanal y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República