Dictamen CGR

Dictamen N° 47332/2016

2016-06-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de la asignación por desempeño en condiciones difíciles y de la bonificación proporcional a los docentes que cumplan funciones en el proyecto de integración escolar, y su financiamiento
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Dictamen N° 92300/2016
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N° 47.332 Fecha: 24-VI-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central las presentaciones de las señoras Marta Norambuena Castro y Jennifer Torres Álvarez, ambas docentes de la Municipalidad de Cabrero, quienes solicitan un pronunciamiento sobre el derecho que les asistiría a percibir la asignación por desempeño en condiciones difíciles entre marzo y julio de 2015, y desde abril a julio del mismo año, respectivamente, períodos en los que prestaron servicios en la escuela Orlando Vera Villarroel de esa comuna. Además, la señora Norambuena Castro reclama el pago, por el mismo lapso antes indicado, de la bonificación proporcional. Asimismo, dicha Sede Regional adjunta la presentación de doña Dangery Núñez Parada, docente adscrita al Liceo Politécnico A-71 del mencionado órgano comunal, quien solicita el pago de la asignación por desempeño en condiciones difíciles y la bonificación proporcional desde el 25 de marzo de 2015. Requerida al efecto, la autoridad edilicia señaló, en lo que interesa, que no enteró los referidos emolumentos debido a que las requirentes mantenían contratos financiados con fondos provenientes del proyecto de integración escolar -PIE-, el cual, según expone, no contempla dentro de los ingresos que recibe el departamento de educación los aumentos que estos beneficios significan. En cuanto a la señora Núñez Parada, informó que procedió al pago de los estipendios por los que reclamaba desde noviembre de 2015 a febrero de 2016, pero que al igual que en el caso de las docentes antes aludidas, le asisten dudas acerca de la pertinencia de sufragar los beneficios que impetra con caudales propios del proyecto de integración escolar. Por su parte, el jefe subrogante de la División Jurídica del Ministerio de Educación manifestó, en lo que importa, que los recursos dispuestos para el desarrollo de los proyectos de integración escolar están afectos al cumplimiento de una finalidad específica y, por ende, deben ser destinados única y exclusivamente al objetivo preciso para el cual han sido previstos, lo que impide que sean utilizados en el pago de la asignación por desempeño en condiciones difíciles y la bonificación proporcional. Sobre el particular, y en lo que dice relación con la asignación por desempeño en condiciones difíciles, es útil recordar que de conformidad con el artículo 50, inciso primero, de la ley N° 19.070 -vigente el año 2015, y que fue reemplazado en los términos dispuestos por el artículo 1°, N° 33, en concordancia con el artículo séptimo transitorio, ambos de la ley N° 20.903, que “Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica Otras Normas”-, ese estipendio correspondía a los pedagogos que ejercieran sus funciones en establecimientos que fuesen calificados como tales por su ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas, siendo deber del departamento de administración de educación municipal proponer los planteles que daban derecho al emolumento, a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, quien los determinaba cada dos años. A su turno, el artículo 63 de la aludida ley N° 19.070 -según la redacción que regía el año 2015, reemplazada por el artículo 1°, N° 39, en concordancia con el artículo séptimo transitorio, ambos de la ley N° 20.903-, prescribía, en lo que importa, que los educadores de los establecimientos dependientes del sector municipal tenían derecho a percibir mensualmente, a partir desde el 1 de enero de 1995, una bonificación proporcional a sus horas de designación o contrato, cuyo monto fijaba cada sostenedor, ciñéndose al procedimiento a que se refería el artículo 65 de ese estatuto, y una vez deducido el costo de la planilla complementaria regulada en el artículo 64. Precisado lo anterior, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 17.810, de 2016, entre otros, ha concluido que los pedagogos que laboran en los proyectos de integración escolar realizan funciones especiales, que al tenor de lo preceptuado en los artículos 25, inciso primero, de la ley N° 19.070 y 70 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, son efectuadas por profesores contratados. En este contexto, el dictamen N° 75.707, de 2012, ha determinado que los docentes que se desempeñan en proyectos de integración en los planteles educacionales se rigen por la ley N° 19.070, a consecuencia de lo cual es posible inferir que tales servidores tienen derecho a percibir, con cargo a dichos recursos, las asignaciones previstas en ese cuerpo estatutario, así como las contempladas en otras leyes especiales, en la medida que cumplan los requisitos para ello, sin perjuicio de que si se consagra un financiamiento específico destinado al efecto, aquellos estipendios deban ser solventados mediante estos fondos, de conformidad con el criterio contenido en el pronunciamiento N° 64.203, de 2012. Ahora bien, la ley N° 20.798 -de Presupuestos del Sector Público año 2015, que regía a la época de la situación que se examina-, en lo que interesa, estableció en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 20, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 180, del Ministerio de Educación, entre los beneficios dotados de fondos específicos que transfiere esa Secretaría de Estado a otras entidades públicas, precisamente, la asignación por desempeño en condiciones difíciles. Igualmente, la ley N° 19.410, que creó la bonificación proporcional, preveía, en su artículo 13 -actualmente derogado por el artículo 4°, N° 5, de la citada ley N° 20.903, sin desmedro de lo establecido también en su artículo séptimo transitorio-, una subvención adicional especial para financiar los gastos derivados de aquella, tal como aparece en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 20, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 186, del presupuesto del Ministerio de Educación, descrito en la anotada ley N° 20.798. Luego, en los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, y en la documentación tenida a la vista, consta que las señoras Norambuena Castro, Torres Álvarez y Núñez Parada fueron contratadas para ejercer funciones docentes en el marco del proyecto de integración escolar, por diversos períodos, durante el año 2015 y hasta el último día hábil del mes de febrero de 2016. En mérito de lo expuesto, la Municipalidad de Cabrero debe pagar a las señoras Marta Norambuena Castro, Jennifer Torres Álvarez y Dangery Núñez Parada los estipendios que motivan sus presentaciones, correspondientes a los lapsos que indican, con cargo a los fondos precedentemente descritos, informando sobre el particular a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional del Bío-Bío en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento. Transcríbase a las interesadas, a la Subsecretaría de Educación y a esa Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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