Dictamen CGR

Dictamen N° 18034/2017

2017-05-17 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Prolongación de la carrera funcionaria en Carabineros de Chile, es una situación excepcional que requiere autorización anual del General Director de esa entidad. Personal de nombramiento institucional de organismo policial debe, en el mes de agosto de cada año, acreditar que cumple los requisitos para el ascenso
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N° 18.034 Fecha: 17-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Lucero Poblete, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando que se le impidió acceder a la prolongación de su carrera, lo que habría perjudicado su ascenso a Suboficial Mayor, pese a que, en su opinión, habría cumplido con los requisitos para ello. Requerida de informe, dicha institución policial manifestó que la situación del señor Lucero Poblete se encuentra conforme con la normativa que regula la materia. Al respecto, cabe anotar que el artículo 43, letra a), de la ley N° 18.961, establece como causal de retiro absoluto del personal de nombramiento institucional -calidad que tenía el ocurrente-, el hecho de cumplir 30 años de servicios efectivos; añadiendo que se podrá permanecer en forma voluntaria hasta los 35 años de servicios, previa autorización anual del General Director. De lo expuesto, se advierte que la permanencia voluntaria en Carabineros de Chile está concebida como una situación excepcional dentro del régimen de cesación de funciones, ya que su procedencia exige contar con la indicada aprobación; por ende, para postergar el retiro, una vez alcanzados 30 años de servicios, no basta con que el interesado manifieste su voluntad en tal sentido, sino que es necesaria la autorización anual de dicha superioridad, según se sostuvo en los dictámenes N os 7.241, de 2011 y 72.994, de 2016, de este origen, entre otros, la cual se trata de una facultad discrecional, sin que, en todo caso, corresponda a este Organismo Contralor analizar las razones tenidas en vista por aquella para no concederla, toda vez que es un asunto de mérito, propio de la Administración activa Luego, en lo referente a la promoción que pretende, cabe anotar, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 25, inciso primero, y 26, inciso primero, de la citada ley N° 18.961, que el ascenso se realiza exclusivamente en base a los escalafones o roles pertinentes y previo cumplimento de los requisitos, entre los cuales, en todo caso, tiene que contemplarse un tiempo de permanencia en el grado y la lista de clasificación, debiendo añadirse, según lo precisado en el dictamen N° 84.951, de 2014, de este origen, entre otros, que la promoción se encuentra determinada por la disponibilidad de vacantes en el grado superior. En armonía con lo expresado, es menester anotar que el artículo 103, inciso primero, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos -sustituido por el N° 7 del artículo único, del decreto N° 120, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional-, establece que el personal de fila de nombramiento institucional para ser promovido deberá aprobar los cursos de perfeccionamiento o exámenes habilitantes, siendo necesario agregar que el artículo 110 del primer texto reglamentario citado, indica, en lo que importa, que el ascenso por antigüedad corresponderá a quien siendo más antiguo, esté ubicado en las Listas N° 1 o 2. De lo expuesto, aparece que para ser promovido se requiere permanecer un tiempo mínimo en el grado -que según lo previsto en el artículo 24, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, es un lapso de tres años-; encontrarse en una de esas nóminas de clasificación y haber aprobado un curso de perfeccionamiento o examen habilitante, conforme se precisó en el dictamen N° 82.035, de 2011, de este origen. Puntualizado lo anterior, es menester destacar que el artículo 125 del mencionado Reglamento de Selección y Ascensos, señala que la Dirección del Personal dentro del mes de agosto -de cada año-, confeccionará un escalafón general del personal de nombramiento institucional, por grados y listas, el cual servirá como rol para las promociones a niveles superiores. Así, entonces, el cumplimiento de las exigencias para ser ascendido durante el año 2016, entre ellas, la aprobación del pertinente curso o examen, debieron ser acreditadas por el recurrente, acorde con lo preceptuado en el citado artículo 125, a más tardar el día 31 de agosto de 2015, lo que no ocurrió, pues el señor Lucero Poblete, según lo informado por Carabineros de Chile, recién en el mes de diciembre de 2016, satisfizo el aludido requerimiento académico, por lo que solo a contar del 1 de agosto de 2017 cumpliría con los requisitos para ser promovido. Pues bien, dado que a la data de alejamiento del interesado, esto es, el día 16 de diciembre de 2016, no reunía la totalidad de las exigencias necesarias para el ascenso que pretende, cabe concluir que la decisión de no promoverlo antes de su cese, se ajustó a la normativa que regula la materia. Finalmente, respecto al ascenso extraordinario por mérito que requiere, se debe indicar que el artículo 29, inciso segundo, de la citada ley N° 18.961, previene que el personal de nombramiento institucional podrá ser promovido por el General Director para premiar acciones de especial abnegación, ascenso que, según lo informado en los dictámenes N os 8.495, de 2000 y 36.738, de 2008, de este Organismo de Control, es de concesión privativa de la referida superioridad, por lo que a ella le corresponde ponderar los antecedentes que ameriten ejercer tal facultad. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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