Dictamen N° 4286/2018
N° 4.286 Fecha: 06-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Palma Villegas, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar que la remuneración de actividad establecida en el artículo 75 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial, no le fue pagado íntegramente. En particular, el recurrente expone que la referida institución dispuso el pago de dicho beneficio entre los meses de septiembre a diciembre de 2016; sin embargo, señala que debido a la espera en resolverse tanto la solicitud de prolongación de carrera como la apelación que dedujo, habría trabajado hasta el 26 de octubre de esa anualidad, por lo que, en su opinión, esas remuneraciones debieron enterarse a contar de esa última data. Requerido su informe, la VIII a Zona de Carabineros Biobío manifiesta, en síntesis, que con fecha 1 de septiembre de 2016, finalizó la cuarta prórroga de la carrera funcionaria del recurrente, por lo que se fijó ese día como de término de sus servicios, y a partir del cual aquel comenzó a percibir la remuneración de actividad, todo ello conforme con la normativa pertinente. Al respecto, se debe anotar que el artículo 43, letra a), de la ley N° 18.961, establece como causal de retiro absoluto del personal de nombramiento institucional -calidad que tenía el señor Palma Villegas-, el hecho de cumplir 30 años de servicios efectivos, y añade que se podrá permanecer en forma voluntaria hasta los 35 años de servicios efectivos, previa autorización anual del General Director. De lo expuesto, se advierte que la permanencia voluntaria en Carabineros de Chile está concebida como una situación excepcional dentro del régimen de cese de funciones, ya que su procedencia exige contar con la indicada aprobación; por ende, para postergar el retiro, una vez alcanzados 30 años de servicios, no basta con que el interesado manifieste su voluntad en tal sentido, sino que es necesaria la autorización anual de dicha superioridad, según se sostuvo en los oficios N os 72.994, de 2016 y 18.034, de 2017, de este origen, entre otros, la cual se trata de una facultad discrecional, sin que, en todo caso, corresponda a este Organismo Contralor analizar las razones tenidas en vista por aquella para no concederla, toda vez que constituye un asunto de mérito, propio de la Administración activa. Así, entonces, la circunstancia de rechazarse el requerimiento para prolongar la carrera -lo que sucedió en la especie-, motivó que se dispusiera el alejamiento del afectado, por verificarse la causal de retiro absoluto contemplada en el citado artículo 43, letra a), de la ley N° 18.961, esto es, haber alcanzado 30 años de servicios efectivos, conforme se sostuvo, para un caso similar, en el dictamen N° 94.323, de 2016, de esta procedencia. En este sentido, se debe precisar, en armonía con lo sostenido en el oficio N° 44.296, de 2017, de este origen, que la prolongación de la carrera consiste en una autorización anual otorgada por el General Director de Carabineros de Chile, la que, en el caso del ocurrente, expiró con fecha 1 de septiembre de 2016, por cuanto a esa data, sin que le fuera permitida su permanencia por un año más, finalizó la cuarta prórroga concedida por la enunciada autoridad. Puntualizado lo anterior, cabe consignar que el inciso segundo del artículo 75 del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, prescribe que el personal con derecho a pensión de retiro que deba abandonar el servicio activo, continuará disfrutando de su sueldo y remuneraciones de actividad durante cuatro meses. El pago de la pensión de retiro se decretará a contar desde la expiración de este plazo. A su turno, es útil destacar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 29.009, de 2014, entre otros, ha sostenido que el referido beneficio no tiene la naturaleza jurídica de pensión, ya que su objetivo es que las personas no se vean privadas de percibir rentas mientras pasan de la etapa de activo a pasivo. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que una vez alcanzados los 30 años de servicios, el señor Palma Villegas obtuvo la prolongación de su carrera por cuatro años, hasta el 1 de septiembre de 2016 y, por la otra, que antes de esa fecha, aquel solicitó una quinta prórroga, la que fue rechazada por la respectiva autoridad, circunstancia que le fue notificada el día 5 de octubre de 2016, presentando un recurso de reconsideración en contra de esa medida, el que igualmente fue desestimado, disponiéndose su retiro absoluto a contar del 1 de septiembre de 2016, mediante la resolución exenta N° 383, de esa anualidad, fecha, esa última, desde la cual y hasta el mes de diciembre de 2016, percibió el beneficio de remuneración de actividad regulado en el anotado artículo 75 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968. Por consiguiente, procedió que la referida institución policial dispusiese su retiro a contar del 1 de septiembre de 2016 -en virtud de no haberse autorizado la prolongación de su carrera por un año más-, concediendo la remuneración de actividad desde el mes de septiembre y hasta diciembre de 2016, a lo que no obsta la circunstancia que el interesado haya prestado funciones efectivas hasta el 26 de octubre de esa anualidad. Sin perjuicio de lo expuesto, se estima necesario hacer presente que Carabineros de Chile deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas que sean procedentes a objeto de que las resoluciones referidas a peticiones de prolongación de la carrera sean resueltas antes del cumplimiento de la prórroga ya concedida. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal