Dictamen N° 18048/2010
N° 18.048 Fecha: 07-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Iván Quezada Villacura, Sargento 1° de Carabineros de Chile en retiro, para solicitar se deje sin efecto su eliminación de la mencionada institución policial, toda vez que tal decisión se materializó a través de un procedimiento administrativo derogado. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que el cese de funciones del recurrente se ajustó a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cumple señalar que el artículo 36 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que la potestad disciplinaria será ejercida por las autoridades institucionales competentes, a través de un racional y justo procedimiento administrativo, precisando dicha norma que el personal que infrinja sus deberes u obligaciones incurrirá en responsabilidad administrativa, conforme lo determine el reglamento de disciplina. En este sentido, cabe precisar que el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, contenido en el decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, dispone en el inciso segundo de su artículo 12, que cuando una falta no se establezca fehacientemente por la observación del Jefe o por la propia confesión del inculpado y, en general, cuando existan dudas sobre los hechos y grados de responsabilidad, deberán esclarecerse de conformidad con las normas dadas en el Reglamento de Sumarios Administrativos, cuando se trate de faltas graves y hechos de importancia, o mediante indagaciones verbales o escritas en los demás casos. A continuación, es necesario anotar que el artículo 5° del Reglamento de Sumarios Administrativos, N° 15, aprobado por el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, determina que los sumarios sólo podrán ser originados por las causales allí señaladas, siendo dable destacar, en lo que interesa, aquella contenida en la letra c), en cuanto dispone que el sumario se instruirá para determinar el grado de responsabilidad en las faltas disciplinarias graves en que aparezca involucrado el personal, siempre y cuando su culpabilidad y participación no esté fehacientemente establecida por otros medios. De lo expuesto, es posible expresar que la responsabilidad administrativa de los funcionarios de la citada institución policial, como se informó en los dictámenes N os 110, de 2009 y 7.419, de 2010, de esta Entidad de Control, podrá determinarse mediante la instrucción de un sumario administrativo o por indagaciones verbales o escritas, las que no obstante carecer de formalidades concretas, deben igualmente traducirse en una breve investigación que asegure el cumplimiento del principio constitucional del debido proceso, permitiendo al afectado defenderse de los cargos que se le formulen, a través de la interposición de los recursos contemplados en los artículos 40 y 43 del citado Reglamento de Disciplina, etapas que el recurrente utilizó en las oportunidades correspondientes. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 135, de 2006, de la Prefectura de Carabineros Viña del Mar, el peticionario fue dado de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, medida que fue confirmada en todas las instancias de reclamación que le franquean los preceptos reglamentarios citados previamente, incluso aquella que le permite llegar ante el General Director, el que a través de su resolución N° 119, de 2008, mantuvo la eliminación. Por consiguiente, habiéndose constatado que el procedimiento instruido para desvincular al interesado de las filas de Carabineros de Chile, se tradujo en una investigación en la que se aseguró el cumplimiento del principio del debido proceso, resulta forzoso concluir que aquél se ajustó a la normativa aplicable, no procediendo que se ordene su invalidación. Finalmente, respecto de su solicitud de reingreso, es menester expresar que según lo previsto en el artículo 131, letra f), del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, contenido en el decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, en relación con el artículo 115, letra f) del D.F.L. N° 2, de 1968, de la misma Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el recurrente se encuentra en situación de retiro absoluto, por lo que está impedido de reincorporarse. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República