Dictamen CGR

Dictamen N° 8988/2014

2014-02-06 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Responsabilidad administrativa en Carabineros de Chile puede establecerse por indagaciones verbales o escritas. Medida disciplinaria aplicada puede ser elevada por jefaturas que resuelven recursos de reclamo. Demora en la tramitación de una indagación escrita no afecta su validez
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Dictamen N° 26916/2016
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N° 8.988 Fecha: 06-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nelson Enrique Acuña Santana, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la medida disciplinaria de treinta días de arresto que se le impusiera, la que, según lo informado por esa institución policial, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer término, en cuanto a que dicho castigo no se aplicó como consecuencia de haberse incoado un procedimiento reglado -que este Organismo Fiscalizador entiende se refiere a la instrucción de un sumario administrativo-, es dable indicar que el artículo 12, inciso segundo, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, dispone que cuando existan dudas sobre los hechos o grado de responsabilidad, éstos deberán esclarecerse acorde con las normas del Reglamento de Sumarios Administrativos, si se trate de faltas graves o de importancia, o mediante indagaciones verbales o escritas en los demás casos. Conforme con lo expuesto, y tal como se señaló en los dictámenes N os 110, de 2009 y 18.048, de 2010, de esta Entidad de Control, entre otros, la responsabilidad disciplinaria de los empleados de Carabineros de Chile podrá determinarse a través de un sumario administrativo, o bien, por indagaciones verbales o escritas, las que no obstante carecer de formalidades concretas, tienen igualmente que traducirse en una breve investigación que asegure el cumplimiento del principio constitucional del debido proceso, permitiendo al inculpado defenderse de los cargos que se le formulen, tal como sucedió en la situación en análisis. Luego, en lo que dice relación con la improcedencia de que en las instancias de reclamo se hubiese elevado su sanción, es menester indicar, con arreglo al criterio contenido en el oficio N° 56.015, de 2010, de este origen, que el artículo 28 del citado texto reglamentario, contempla el principio de reforma en perjuicio, de acuerdo al cual la superioridad que conoce de una apelación en contra de un castigo, puede confirmarlo, modificarlo o anularlo, de lo que se colige que en esa etapa es posible absolver al funcionario, mantener o disminuir la medida disciplinaria impuesta, como también aumentarla, haciéndola más gravosa para el afectado, lo que ocurrió en la especie. A su turno, acerca del planteamiento del recurrente, en orden a que la resolución N° 42, de 2013, de la Jefatura de Zona Metropolitana, carecería de fundamento, es dable anotar que de su examen se advierte que ésta expone en forma clara las conductas reprochadas a aquél, como también las normas disciplinarias infringidas, que justifican la decisión que en ella se contiene, por lo que la misma se encuentra debidamente motivada. Finalmente, sobre la demora en la tramitación de la pertinente indagación escrita, es menester expresar que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 27 de la ley N° 19.880 -que rige en la materia, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 74.086, de 2012, de este origen-, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su inicio hasta la fecha en que se emita la decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor, razón por la cual Carabineros de Chile deberá adoptar las medidas conducentes a observar el referido plazo. No obstante lo anterior, resulta conveniente hacer presente que esta Contraloría General, en sus oficios N os 61.059, de 2011 y 20.306, de 2012, entre otros, ha precisado que, a menos que hubiese una disposición legal en contrario, los términos que la ley establece para las actuaciones de la Administración no son fatales, toda vez que ellos tienen por finalidad principal el logro de un buen orden administrativo para dar cumplimiento a las funciones o potestades de los órganos públicos, por lo que su vencimiento no constituye, por sí mismo, una causal de invalidación. En consecuencia, cabe concluir que el castigo impuesto al señor Nelson Enrique Acuña Santana, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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