Dictamen CGR

Dictamen N° 22435/2013

2013-04-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Responsabilidad disciplinaria en Carabineros de Chile puede establecerse por indagaciones verbales o escritas
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N° 22.435 Fecha: 12-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Andrés Jorquera Astete, abogado, en representación de don Víctor Hugo Pérez Candia, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar se invalide la medida de diez días de arresto impuesta a su mandante. Requerido su informe, esa repartición manifestó, en síntesis, que el interesado fue sancionado por el Comisario de su unidad con cinco días de arresto, la que fue modificada por el Prefecto de Santiago Sur, al conocer del reclamo que aquél interpusiere. Sobre el particular, en cuanto a que dicho castigo se aplicó al término de una investigación y no como consecuencia de haberse incoado un procedimiento reglado -que este Organismo Fiscalizador entiende se refiere a la instrucción de un sumario administrativo-, cumple con expresar que el artículo 12, inciso segundo, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, dispone que cuando existan dudas sobre los hechos o grado de responsabilidad, éstos deberán esclarecerse acorde con las normas del Reglamento de Sumarios Administrativos, cuando se trate de faltas graves o de importancia, o mediante indagaciones verbales o escritas en los demás casos. Conforme con lo expuesto, y tal como se señaló en los dictámenes N os 110, de 2009 y 18.048, de 2010, de esta Entidad de Control, entre otros, aparece que la responsabilidad disciplinaria de los empleados de la aludida institución policial podrá determinarse a través de un sumario administrativo, o bien, por indagaciones verbales o escritas, las que no obstante carecer de formalidades concretas, tienen igualmente que traducirse en una breve indagación que asegure el cumplimiento del principio constitucional del debido proceso, permitiendo al afectado defenderse de los cargos que se le formulen. Luego, en lo que atañe a que las gestiones probatorias que pidió, no fueron practicadas por un funcionario denominado oficial investigador y durante la tramitación de una investigación sumaria, corresponde anotar, de acuerdo con lo indicado en el citado oficio N° 110, de 2009, que esta última, contemplada en el decreto N° 57, de 1954, del ex Ministerio del Interior, antiguo Reglamento de Sumarios Administrativos, fue derogada por el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, actual Reglamento de Sumarios Administrativos, el que no contiene título ni disposición alguna destinada a regular dicha investigación sumaria. En este sentido, se debe anotar que en la indagación realizada para sancionar al señor Pérez Candia, se dio efectivo cumplimiento al principio constitucional del debido proceso, ya que consta que se le permitió defenderse de los cargos que se le formularon y, además, hizo uso de las instancias de reclamación y apelación que le otorgan los artículos 40 y 41 del referido Reglamento de Disciplina. Finalmente, respecto a que no se habrían recibido todos los medios de prueba ofrecidos, lo que, a juicio del ocurrente, afectaría el derecho a defensa de su representado, es menester indicar que este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N os 34.144 y 36.958, ambos de 2011, entre otros, precisó que quien instruye un procedimiento disciplinario deberá acceder a las probanzas que se le pidan si ellas resultan útiles, pertinentes y plausibles para esclarecer los sucesos investigados y para determinar el grado de responsabilidad que en ellos cabe al inculpado, de lo que es dable inferir que puede denegar aquellas que no reúnan esas condiciones. Por consiguiente, cabe concluir que la sanción de diez días de arresto aplicada al señor Víctor Hugo Pérez Candia, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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