Dictamen CGR

Dictamen N° 181/2016

2016-01-05 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que la autoridad edilicia verifique el cumplimiento de la jornada laboral de servidores a honorarios a través de un sistema de control apropiado, si ello se dispuso en una cláusula del respectivo pacto
Aplicado por
Dictamen N° 2661/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 65453/2016
Aplica dictámenes

N° 181 Fecha: 05-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento que aclare si resulta procedente establecer un sistema de control del cumplimiento de la jornada laboral de los servidores a honorarios, sin que ello implique que el vínculo acordado con aquellos se transforme en un contrato de trabajo. Como cuestión previa, cabe indicar que la referida consulta fue efectuada por el citado municipio con ocasión de la auditoría a las contrataciones a honorarios con cargo a la cuenta presupuestaria 21-04-004 realizada por esta Entidad de Fiscalización, la que a través del Informe Final N° 585, de 2015, concluyó, en síntesis y en lo que importa, que no procede controlar el cumplimiento de la jornada de trabajo de tales prestadores mediante la visación de los informes de gestión por parte de un supervisor, toda vez que ello no permite verificar la ejecución efectiva de tales servicios en un horario determinado, el que debió haber sido fijado, por la autoridad respectiva, conforme a lo establecido en los convenios pertinentes. Sobre el particular, es útil recordar que quienes se desempeñan como contratados a honorarios tienen el carácter de servidores estatales y desarrollan una función pública, por lo que la autoridad debe velar por el cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia, y correcta administración de los medios públicos, consagrados en los artículos 3° y 5°, de la ley N° 18.575, disponiendo las medidas necesarias para verificar la realización de las tareas que se detallen y encomienden a una persona en los respectivos pactos. Precisado lo anterior, y en cuanto a la consulta de que se trata, dable es aclarar, en primer término, que no resulta imperativo que los contratos a honorarios fijen una determinada jornada de trabajo' o un 'horario de trabajo', siendo dicha cláusula solo una posibilidad o alternativa de la modalidad de la prestación de los servicios que deberá adoptarse dependiendo de las labores contratadas y que en nada altera la naturaleza jurídica de estas (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 68.222, de 2012; 68.135, de 2013, y 74.674, de 2015). Luego, conforme a lo anteriormente expuesto, si la autoridad dispone una "jornada de trabajo" para quienes se desempeñan bajo el régimen de honorarios, debe supervisar el cumplimiento de ella a través de uno o varios sistemas de control. Dicho mecanismo puede ser el mismo que se haya adoptado para verificar la asistencia y permanencia de todos los funcionarios o bien alguno diverso que ofrezca garantías de acreditar de manera fehaciente el cumplimiento de los deberes que emanan del pacto (aplica dictamen N° 68.222, de 2012). Ahora bien, en la especie, la cláusula cuarta de los contratos a honorarios observados establece que: "Para el cumplimiento de la labor encomendada, el ejecutor no estará sujeto a control horario; sin embargo deberá cumplir sus funciones en el horario que de acuerdo a las necesidades del servicio determine la Dirección respectiva, el cual no podrá superar las 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, salvo en los casos que por la naturaleza de las tareas encomendadas y las necesidades del servicio, se requiera que el ejecutor preste sus servicios en una jornada distinta, la cual será definida por el supervisor." En ese sentido, el municipio referido, informó que, mediante el oficio N° 125, de 22 de mayo de 2015, fijó como mecanismo de control de asistencia para tales prestadores, la visación por parte del supervisor respectivo de los informes de actividades emitidos por aquellos. En tales condiciones, dable es colegir que, en la medida que se haya fijado por quien corresponda -en virtud de la cláusula cuarta del convenio antes citada-, un "horario de trabajo" para los respectivos servidores a honorarios, procede que se verifique su cumplimiento, a través de un sistema de control apropiado, lo que no obsta al hecho que se apliquen, asimismo, otros medios para comprobar la realización de las tareas pactadas en los contratos de que se trata, como ocurre en la especie con la visación por parte del supervisor de los informes de actividades. Con todo, cumple con hacer presente que la Municipalidad de Maipú deberá, en lo sucesivo, evitar la introducción de disposiciones que puedan inducir a equívocos en la ejecución de los contratos a honorarios que celebre, como ha ocurrido en esta situación con la redacción de la anotada cláusula cuarta del convenio en examen. Transcríbase a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 68222/2012
Aplica dictamen
Dictamen N° 68135/2013
Aplica dictamen
Dictamen N° 74674/2015
Aplica dictamen