Dictamen CGR

Dictamen N° 68222/2012

2012-10-31 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo sobre circular, atendida su inexistencia
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N° 68.222 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Pizarro Aliaga, quien se desempeña en virtud de un contrato a honorarios en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento respecto del carácter vinculante de una circular que obliga a ese tipo de prestadores a realizar el pago de sus cotizaciones previsionales desde enero del año en curso. Requerido su informe, dicha entidad señaló, en síntesis, que no ha dictado ninguna circular sobre la materia y que sólo remitió a sus servidores un correo electrónico en el que se hizo alusión a un documento emanado de la Superintendencia de Seguridad Social, lo cual es corroborado por los antecedentes aportados. Como cuestión previa, cabe precisar, que este Órgano de Control entiende que el acto que adjunta el peticionario y que corresponde a una circular dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, en el año 2008, sobre la incorporación de los trabajadores independientes al seguro social contra riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, conforme a lo establecido en la ley N° 20.255, es el documento a que él se refiere, por lo que no se advierte la existencia de la circular por el mismo mencionada. Ahora, en cuanto a las interrogantes que tenga el interesado sobre las cotizaciones que se tratan en la ley N° 20.255, es menester hacer presente que deberá dirigirse a los organismos competentes respecto de cada una de ellas, esto es, la Superintendencia de Seguridad Social; Superintendencia de Pensiones y Superintendencia de Salud, según sea el caso. En lo referente al cumplimiento de asistencia y horario por parte de las personas que se desempeñan a honorarios, es dable anotar que la autoridad ha manifestado, que no es efectivo que se lleve un registro de asistencia u horario tratándose de esos prestadores de servicios, pero que, sin embargo, para el pago de su estipendio, deben presentar un certificado de cumplimiento de labores, firmado por un supervisor. Al respecto, corresponde anotar, que en conformidad con el criterio establecido en el dictamen N° 43.355, de 2005, de este origen, tratándose de las funciones desarrolladas por quienes laboran bajo el régimen de honorarios, la autoridad debe supervisar el cumplimiento de la jornada laboral que les impone el respectivo convenio, debiendo fijar para tal efecto un mecanismo de control de asistencia obligatorio, que perfectamente podría ser el mismo que haya adoptado como permanente y regular para fiscalizar la asistencia de todos los funcionarios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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