Dictamen CGR

Dictamen N° 18135/2010

2010-04-07 · Probidad, transparencia e inhabilidades · municipal · Vigente
Sumario. Contraloría General interviene en las calificaciones cuando, notificado el respectivo servidor del fallo de la apelación deducida en contra de la resolución de la junta calificadora, hace uso del recurso especial de reclamación dentro del plazo de 10 días hábiles.\nLos plazos previstos por el ordenamiento jurídico para la Administración en el proceso de calificaciones, no tienen el carácter de esenciales, por lo que las actuaciones municipales efectuadas fuera del período que la ley establece son eficaces y no constituyen un vicio que afecte la validez del proceso.\nLas normas estatutarias deberán proteger la dignidad de la función pública, entre otros, guardar conformidad con su carácter técnico, jerarquizado, profesional y el derecho del servidor a ser tratado como tal, lo que involucra que se le permita cumplir efectivamente las tareas para las que fue designado
Aplicado por
Dictamen N° 33180/2010
Aplica dictámenes 37887/95

N° 18.135 Fecha: 07-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rubén Cuevas Pareja, funcionario de la Municipalidad de La Florida, en primer término, reclamando en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2008-2009, el que todavía se encuentra en tramitación. Sobre el particular, cabe señalar que por aplicación de los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a este Organismo Contralor sólo le corresponde intervenir en las calificaciones cuando, notificado el respectivo servidor del fallo de la apelación deducida en contra de la resolución de la junta calificadora, aquél hace uso del recurso especial de reclamación dentro del plazo de 10 días hábiles (aplica los dictámenes N° s 27.097, de 2008 y 50.771, de 2009). De este modo, no corresponde que esta Entidad Fiscalizadora atienda reclamos en contra de calificaciones que todavía se encuentran en desarrollo, como sucede en el presente caso, por lo que, en esta oportunidad, se abstiene de pronunciarse sobre esta materia. Sin perjuicio de lo anterior, atendida la alegación en este sentido formulada por el recurrente, debe aclararse que, como lo ha precisado este Organismo Contralor en los dictámenes N° s 16.292, de 2005 y 17.388, de 2009, entre otros, los plazos previstos por el ordenamiento jurídico para la Administración en el proceso de calificaciones, no tienen el carácter de esenciales, por lo que las actuaciones municipales efectuadas fuera del período que la ley establece para su realización, son plenamente eficaces y no constituyen un vicio que afecte la validez del respectivo proceso evaluatorio. Enseguida, en cuanto al hecho de encontrarse el afectado sin un espacio físico de trabajo y sin labores que realizar, cumple con hacer presente que el artículo 17 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece, que las normas estatutarias deberán proteger la dignidad de la función pública, que incluye entre otros aspectos, guardar conformidad con su carácter técnico, jerarquizado, profesional y el derecho del servidor a ser tratado como tal, lo que involucra que se le permita cumplir efectivamente las tareas para las que fue designado. Por consiguiente, de ser efectiva la situación descrita precedentemente, esa autoridad edilicia se encuentra en el imperativo de adoptar las medidas conducentes a asignar al señor Cuevas Pareja, el cumplimiento de las funciones propias del cargo administrativo en que se encuentra nombrado, debiendo, además, determinar el lugar o recinto municipal donde pueda desarrollarlas adecuadamente. A continuación, en lo que se refiere al acoso laboral que habría sufrido el peticionario, es pertinente señalar que de acuerdo con lo expresado por esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N os 62.881, de 2009 y 8.570, de 2010, entre otros, la existencia de eventos de esta naturaleza, debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial, con el objeto de precisar si de ello se derivan infracciones administrativas. Finalmente, respecto a las demás denuncias planteadas, se remiten al interesado, para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia de los oficios N os 1.247, de 2009 y 85, de 2010, por los cuales el municipio da respuesta a tales asuntos, y de cuyos términos se desprende que se habrían corregido las irregularidades advertidas, sin perjuicio que sean tenidas en consideración, en futuras visitas de fiscalización a esa municipalidad que realice personal de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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