Dictamen CGR

Dictamen N° 18286/2015

2015-03-06 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. A la reclamante le asiste el derecho al cobro de los honorarios que solicita, puesto que el plazo de prescripción de cinco años establecido en el Código Civil, aplicable a la materia, no se encuentra cumplido
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N° 18.286 Fecha: 06-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Angélica Hervé Toro, exfuncionaria de la Intendencia de la Región Metropolitana, solicitando que se determine la procedencia del pago de los estipendios que se le adeudarían con ocasión de lo concluido en el dictamen N° 1.792, de 2010, de este origen. Requerido de informe, el anotado organismo no lo ha remitido, por lo que esta Institución Fiscalizadora se pronunciará sin ese antecedente. Como cuestión previa, conviene recordar que el referido pronunciamiento señaló que esa intendencia debía renovar el contrato a honorarios de la recurrente por todo el tiempo que la amparaba el fuero maternal, dado que esta prerrogativa se contemplaba en aquel instrumento, correspondiéndole, además, el pago de los emolumentos por el período en que estuvo indebidamente desvinculada. Luego, resulta pertinente agregar que atendido que la interesada prestó servicios en el indicado carácter, aquella no revestía la calidad de funcionario público, rigiéndose su relación con la Administración por las reglas que establecía el respectivo pacto, tal como lo sostuvo, entre otros, el dictamen N° 76.253, de 2012, de este Órgano Contralor. Ahora bien, en lo que atañe al cobro de los honorarios adeudados a la reclamante, es dable precisar que según se advierte de la jurisprudencia citada, el marco normativo de las personas vinculadas en la anotada condición está determinado por el propio convenio, y en todo lo no contemplado en él, por las normas generales del Código Civil. En este sentido, el artículo 2515 del reseñado cuerpo normativo dispone, en lo que interesa, que la acción de cobro -en las prestaciones como la que se analiza-, prescribe en cinco años, periodo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2514 del mismo texto legal, se cuenta desde que la obligación se hizo exigible. De este modo, cabe manifestar que si bien el contrato de que se trata, es el generador de los derechos y obligaciones -entre ellos el fuero que nos ocupa-, lo cierto es que mediante el aludido pronunciamiento N° 1.792, de 13 de enero de 2010, se declaró el referido derecho, debiendo computarse el plazo de cinco años establecido en el artículo 2515 desde esa oportunidad -conforme al criterio expuesto, entre otros, en el dictamen N° 13.219, de 2013, de esta procedencia-, lapso que, por cierto, fue interrumpido nuevamente con el presente requerimiento ante esta Entidad Fiscalizadora, de 10 de octubre de 2014. En consecuencia, considerando que el apuntado término no se encuentra vencido, corresponde a la Intendencia de la Región Metropolitana dar cumplimiento a lo ordenado en el mencionado dictamen N° 1.792, de 2010, particularmente, en cuanto al pago de los honorarios adeudados por el tiempo en que la peticionaria estuvo indebidamente desvinculada, debiendo informar de ello a esta Contraloría General en el plazo de 15 de días hábiles contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Finalmente, se hace necesario advertir que el inciso final del artículo 6° de la ley N° 10.336, dispone que las decisiones y dictámenes de este Ente Contralor, en las materias de su competencia, son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, lo que se fundamenta en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República, 2° de la ley N° 18.575, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, por lo que el incumplimiento de tales pronunciamientos por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de quienes deban adoptar las medidas tendientes a darles aplicación, comprometiendo su responsabilidad administrativa, consideración que tendrá que observar la institución de que se trata en lo sucesivo. Transcríbase a la interesada y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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