Dictamen CGR

Dictamen N° 16544/2019

2019-06-18 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria a contrata de la Superintendencia de Servicios Sanitarios puede subrogar el cargo de jefe de la División de Concesiones, dado que existe norma legal que lo autoriza, teniendo derecho a recibir la diferencia existente entre los sueldos de ambos empleos
Superado por
Dictamen N° 18288/2019
Reconsidera dictamen

N° 16.544 Fecha: 18-VI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sigrid Stranger Rodríguez, exfuncionaria de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para solicitar el pago de la diferencia de remuneraciones entre el empleo que sirvió en calidad de a contrata y el de jefe de la División de Concesiones, que subrogó entre el 1 de enero y el 16 de julio del año 2017, debido a la ausencia de su titular. En su informe, ese servicio indicó que no procedería el pago reclamado, pues la interesada, en el periodo señalado, prestó labores propias de su contrata y no en virtud de una subrogación legal. Sobre el particular, cabe recordar, acorde con lo establecido en el artículo 79 de la ley N° 18.834, que la subrogación de un cargo procede cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente, caso en el cual, según lo manifestado en el artículo 80 de ese texto legal, asumirá las respectivas labores, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y que cumpla con los requisitos para el ejercicio de la plaza. Luego, es menester considerar, según se ha indicado en el dictamen N° 44.539, de 2009, de esta procedencia, entre otros, que quienes sirven empleos a contrata -los cuales por su naturaleza son eminentemente transitorios y no se relacionan con la planta ni con la estructura orgánica del servicio-, solo pueden ejercer o subrogar un cargo de jefatura cuando una norma legal así lo permita. En este sentido, es útil destacar, por una parte, que el artículo 5°, inciso segundo, de la ley N° 18.902, que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, señala que el personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que serán asignadas, en cada caso, por el superintendente y, por la otra, que mediante la resolución exenta N° 1.487, de 2008, modificada por la resolución exenta N° 3.514, de 2010, ambas de esa superintendencia, se estableció que la interesada podía subrogar al jefe de la División de Concesiones. Conforme lo expresado, esta Entidad de Control entiende que la señora Stranger Rodríguez, al ser designada subrogante del referido cargo de jefe de división, fue habilitada para desarrollar las funciones de jefatura. Al respecto, se ha estimado útil hacer presente, en lo que se refiere a la posibilidad de que personal a contrata subrogue plazas sujetas al sistema de alta dirección pública -calidad que posee la plaza de Jefe de División de Concesiones-, en armonía con lo señalado por esta Entidad de Control en el dictamen N o 24.231, de 2018, que no se advierte inconveniente en la subrogación un empleo de alta dirección pública por un funcionario a contrata debidamente autorizado por ley, siempre que se trate del segundo nivel jerárquico, como ocurrió en la especie. Puntualizado lo anterior, conviene anotar, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la citada ley N° 18.834, y tal como se ha expresado en los dictámenes N os 28.182, de 2014 y 58.379, de 2015, de este origen, que quien sirva como subrogante únicamente tiene derecho a que se le pague la diferencia existente entre el sueldo de su plaza y aquella que subroga, en la medida que se reúnan las demás condiciones legales. Ahora, corresponde indicar, por una parte, que de conformidad con los registros que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, consta que la señora Stranger Rodríguez, en el indicado período -1 de enero al 16 de julio de 2017-, servía un cargo a contrata, asimilado al grado 5° de la planta de profesionales en la Superintendencia de Servicios Sanitarios y, por la otra, que el referido cargo de jefe de división estuvo vacante desde el 1 de enero y hasta el 16 de julio del año 2017, fecha en la cual se nombró a su titular, una vez terminado el proceso de selección del sistema de Alta Dirección Pública. En consecuencia, cabe concluir que la señora Sigrid Stranger Rodríguez, producto de la subrogación en el cargo de jefe de la División de Concesiones, durante el período ya señalado, dada la habilitación legal para ejercer un empleo de jefatura, tiene derecho a percibir la diferencia de sueldo entre ese último empleo y aquel que desempeñó en calidad de a contrata. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 44539/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24231/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 28182/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 58379/2015
Aplica dictámenes