Dictamen CGR

Dictamen N° 18666/2019

2019-07-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Causales que motivan la aplicación de multas debieron estar expresamente previstas en las bases que rigieron el respectivo proceso concursal
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N° 18.666 Fecha: 10-VII-2019 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Cristián Eyzaguirre Croxatto, Jorge Le Dantec Hudson y Felipe de Pujadas Abadie, todos en representación de Gtd Intesis S.A., para reclamar en contra de la multa aplicada por Carabineros de Chile por el retraso en el cumplimiento del hito N° 2 del contrato derivado de la licitación pública ID N° 5240-304-LR15, convocada para la adquisición, desarrollo e implementación de un sistema de automatización de unidades policiales. Exponen que Carabineros de Chile consideró cumplido el referido hito N° 2 una vez que se realizó la recepción conforme de aquel, no obstante que en el contrato no se estableció dicho trámite. Añaden que el correspondiente pliego de condiciones sólo indicó que los hitos debían cumplirse de acuerdo con la carta Gantt presentada por el proponente y que ni en las bases ni en dicha carta se contempló un procedimiento de revisión y corrección de los productos que debían entregarse ni tampoco un plazo para subsanar las eventuales observaciones que pudiese efectuar la entidad licitante. Requerida de informe, la Dirección Nacional de Apoyo a las Operaciones Policiales de Carabineros de Chile, expresó, en síntesis, que de acuerdo con las bases que rigieron el proceso y el contrato suscrito con la empresa deben aplicarse multas mientras no exista recepción conforme de la entrega, desarrollo e implementación del hito correspondiente. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 prevé que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. A su vez, la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que la estricta sujeción a las bases contemplada en la normativa mencionada constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N° 12.490, de 2018). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 92, de 2015, Carabineros de Chile aprobó las bases administrativas para licitar la contratación del servicio de adquisición, desarrollo e implementación de un sistema de automatización de unidades policiales para esa institución policial, y que dicho proceso concursal fue adjudicado mediante la resolución N° 148, de esa anualidad, a la empresa recurrente, con la que celebró un acuerdo de voluntades que fue aprobado por medio de la resolución exenta N° 106, de 2016. En este contexto, procede consignar que las respectivas bases administrativas establecieron en el N° 3.6.4, acápite oferta económica, que el oferente debía adjuntar una carta Gantt, señalando y detallando los hitos más importantes que comprendía la implementación del sistema. Tales hitos aparecen especificados en el N° 4 del anexo Criterios y Metodologías de Evaluación. Por su parte, el N° 4.10 reguló las multas a aplicar en caso de incumplimiento del contratista, señalando, en lo que importa, que estas serían por “Día de atraso en la entrega de la etapa (hito) según Gantt aprobada”. En este orden de consideraciones se debe recordar que las sanciones son de derecho estricto, sin que corresponda darles otros alcances ni aplicarlas de modo diferente a lo especificado en la norma que las establece (aplica dictamen N° 7.482, de 2019). Ahora bien, en la especie el pliego de condiciones señaló que para determinar si existía atraso en la entrega de una etapa se consideraría lo indicado en la carta Gantt aprobada, la que, de conformidad con el documento tenido a la vista, solo contempla el tiempo de que dispone el proveedor para ello. Luego, teniendo en cuenta que en los documentos que rigieron el proceso concursal en comento no se consideró para la aplicación de multas el tiempo que pudiese demorarse el proveedor para corregir las observaciones efectuadas por el servicio respecto de los productos entregados en cada uno de los hitos del contrato, no ha resultado procedente que Carabineros de Chile considerara este periodo para los efectos de la imposición de dicha medida. Atendido lo antes expuesto, es menester concluir que Carabineros de Chile debe recalcular la multa aplicada a la empresa recurrente y devolver la suma que se hubiese cobrado en exceso. Finalmente, respecto al término anticipado del contrato, aspecto por el que también se consulta, cabe señalar que de acuerdo con lo señalado tanto por el recurrente como por la autoridad, se encuentra en tramitación ante Carabineros de Chile un recurso de reposición presentado en contra de esa medida, razón por la cual esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de esa materia (aplica criterio contenido en dictamen N° 18.155, de 2018). Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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