Dictamen N° 186797/2022
Nº E186797 Fecha: 18-II-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Defensoría de los Derechos de la Niñez, solicitando un pronunciamiento respecto de la procedencia de aplicar las asignaciones de zona dispuestas en el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, a quienes se desempeñan en esa institución. Requerida su opinión, la Dirección de Presupuestos informó al efecto. Cabe recordar que el artículo 1° de la ley N° 21.067 -que crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez- prevé que dicha entidad corresponde a una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Luego, el inciso primero del artículo 18 de la misma normativa indica que las personas que presten servicios para esa entidad se regirán por el Código del Trabajo; agregando que serán aplicables a su personal las normas de probidad contenidas en la ley N° 20.880 y las disposiciones del Título III de la ley N° 18.575. Enseguida el inciso segundo de dicho precepto indica que quienes desempeñen funciones directivas en la Defensoría serán seleccionados mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública establecidos en el Título VI de la ley N° 19.882. Continúa señalando que a su personal se le aplicará lo establecido en la letra k) del artículo 61 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Así, la ley N° 21.067, en suma, fija el marco legal aplicable a los trabajadores de la Defensoría de los Derechos de la Niñez, estableciendo específicamente la normativa que lo conforma. Por su parte, el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973 -que fija la Escala Única Sueldos para el personal que se señala-, previene que el trabajador que para el desempeño de un empleo se vea obligado a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de la vida recibirá la asignación de zona que en ese mismo precepto se indica, según las respectivas locaciones geográficas. El inciso segundo del artículo 1° de la misma normativa enumera las entidades a cuyos trabajadores les es aplicable la escala de sueldos regulada por esa norma, entre las cuales no se encuentra la Defensoría de los Derechos de la Niñez. Al efecto, es necesario recordar que cuando el ordenamiento jurídico establece que el Código del Trabajo regula la relación laboral de determinados funcionarios públicos, dicho texto normativo constituye el cuerpo estatutario de derecho público que rige a los mismos, cuyos preceptos deben cumplirse en la forma prevista por el legislador (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 41.093, de 2015, y 10.218, de 2017). En consecuencia, los trabajadores de la Defensoría de los Derechos de la Niñez no tienen derecho a la asignación de zona regulada por el artículo 7° del referido decreto ley N° 249, de 1973, puesto que su marco estatutario no se refiere expresamente a ella. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, es del caso indicar que si un determinado beneficio no ha sido explícitamente contemplado en el Código del Trabajo, ello no impide que el organismo de que se trate, de acuerdo con lo estatuido en el artículo 10, N° 7, de ese texto legal, pueda conceder, excepcionalmente, al personal regido por aquel, análogos beneficios a los previstos para los funcionarios regidos por el estatuto administrativo respectivo, siempre que dichos servidores cumplan con las mismas condiciones y requisitos que los demás empleados públicos, los que deben ser incorporados en sus respectivos contratos de trabajo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 62498, de 2008, y 29.701, de 2012). Finalmente, en lo que respecta a la consulta de si son aplicables al personal que presta servicios en esa institución las deducciones tributarias dispuestas en el artículo 13 del decreto ley N° 889, de 1975, es necesario hacer presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario, y en el artículo 7°, letra b) del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, corresponde al director del Servicio de Impuestos Internos "interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos", por lo que la determinación de la aplicación la referida norma compete a dicha autoridad. Por consiguiente, esta Contraloría General debe abstenerse de pronunciarse sobre dicha consulta. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República