Dictamen CGR

Dictamen N° 216/2026

2026-04-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La forma de cálculo de la asignación de zona a la que tienen derecho diversos grupos de funcionarios públicos está determinada por la normativa legal que en cada caso se aplica, sin que le corresponda a esta Contraloría General efectuar una interpretación que permita su nivelación

N° D216 Fecha: 16-04-2026 I. Antecedentes El H. Diputado señor René Alinco Bustos solicita que se revise la forma de calcular la asignación de zona que se concede a los diversos grupos de funcionarios públicos que se desempeñan en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, con el fin de nivelarlos. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos señala que el cálculo de dicha asignación es materia de reserva legal, por lo que cualquier modificación debe ajustarse al procedimiento que la Constitución y la ley indican al respecto. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que, según lo previsto, entre otros, en los artículos 3°, letra e), de la ley N° 18.834,; 4°, letra d), de la ley N° 18.883, 3°, letra h), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; y 7°, letra a), del decreto ley N° 3.058, de 1979, la asignación de zona constituye una remuneración de carácter permanente, esto es, una contraprestación en dinero permanente que el personal tiene derecho a percibir en razón de su empleo o función. Así lo han concluido, además, los dictámenes N°s. 49.373, de 2002 y E45751, de 2020. Luego, es del caso puntualizar que el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, establece una asignación de zona en favor de los servidores que para el desempeño de su empleo se vean obligados a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o costo de vida. Agrega ese precepto, en sus incisos segundo y tercero -antes de la modificación introducida por la ley N° 19.354-, que esa asignación debía ser determinada en los porcentajes que indicaba, calculados sobre el sueldo base de la Escala Única del artículo 1° del mismo decreto ley y la asignación de antigüedad, respecto de todos los trabajadores de los servicios, instituciones, empresas y entidades del sector público, afectos a esa escala y a los cuales la legislación vigente al 31 de diciembre de 1973 les otorgaba ese beneficio. En relación con los demás servidores, esta se calculará sobre la base de sus remuneraciones mensuales permanentes. De este modo, a partir del 1 de enero de 1974, la asignación de zona se calculó en relación con el sueldo base de la Escala Única de Remuneraciones fijada por el citado decreto ley N° 249, más la asignación de antigüedad, resultando dicho cálculo aplicable a todos los funcionarios regidos por ese texto normativo, con excepción de los pertenecientes a las instituciones fiscalizadoras y municipales, respecto de quienes, conforme a los artículos 7° y 25 del decreto ley N° 3.551, de 1981, el beneficio se les calcula únicamente sobre su sueldo base. Posteriormente, los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la citada ley N° 19.354 -publicada el 2 de diciembre de 1994- modificaron esas determinaciones, estableciendo que la asignación de zona que corresponde a los funcionarios afectos a la escala única, a los fiscalizadores y a los servidores municipales, debía ser computada únicamente sobre el sueldo base de la escala de remuneraciones del artículo 1° del decreto ley N° 249, aumentada en un 40%. El citado artículo 1° de la ley N° 19.354 excepcionó de tal modificación al personal regido por la ley N° 15.076, el que, conforme al artículo 11, inciso segundo, de esa última ley, en relación con el artículo 7°, inciso tercero, del decreto ley N° 249, reciben un estipendio calculado sobre la totalidad de sus remuneraciones mensuales permanentes, sin corresponderles el aludido aumento del 40% (aplica dictamen N° E232938, de 2022). Por otra parte, resulta necesario advertir que el artículo 185 del referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, preceptúa, en su letra c), que el personal afecto al Estatuto de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación de zona, no imponible, en conformidad a las normas que rigen al personal de la administración civil del Estado, sin considerarse para su cálculo los beneficios de asignación de rancho, asignación familiar, asignación de especialidad al grado efectivo y otras que indica. A su vez, el artículo 7° del decreto ley N° 3.058, de 1979, indica, en su letra a), que respecto del personal del Poder Judicial mantendrá el derecho a percibir la asignación de zona, la que, en virtud de lo previsto en el artículo 2° de la ley N° 19.133, se calcula sobre el sueldo base de su escala de sueldos fijada en el artículo 2° de ese decreto ley, y sobre la respectiva asignación de antigüedad, aumentado el monto resultante en un ciento por ciento. También es posible observar la existencia de servidores públicos a los que no se les otorga la referida asignación de zona, por ejemplo, los asistentes de la educación, los trabajadores de la Defensoría de los Derechos de la Niñez o quienes se desempeñan en la Corporación de Fomento de la Producción, a quienes, por encontrarse regidos por el Código del Trabajo, no les resulta aplicable la Escala Única de Sueldos del citado decreto ley N° 249, ni el reconocimiento de ese derecho (aplica dictámenes N°s. 41.784, de 2016, 10.218, de 2017 y E186797, de 2022). Finalmente, procede hacer presente que, entre otros, el dictamen N° 33.270, de 1988, ha establecido que para la determinación de la asignación de zona del personal de las universidades estatales debe considerarse el total de las remuneraciones permanentes que perciben esos servidores, conforme con lo previsto en el artículo 7°, inciso tercero, del decreto ley N° 249, agregando que, no obstante ello, estos podrán tener una fórmula de cálculo diversa, de conformidad al régimen de rentas propio que se hayan podido fijar. III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco jurídico, se puede advertir que el monto de la asignación de zona que perciben las diversas categorías del personal que se desempeña en la Administración del Estado es distinto de acuerdo con la base y fórmula de cálculo que se les haya fijado legalmente en cada caso. Ello, toda vez que, por ejemplo, mientras en algunos casos se computa sobre la base del sueldo fijado por la Escala Única del decreto ley N° 249, aumentada en un 40%; en otros se determina sobre el total de las remuneraciones percibidas, excluyendo determinadas asignaciones y bonificaciones; y, respecto de algunos servicios, no procede su entrega. En este contexto, debe recordarse que los artículos 63, N° 14, y 65, inciso cuarto, ambos de la Constitución Política, establecen que el otorgamiento, la modificación o aumento de las remuneraciones, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal de la Administración Pública, es materia de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la forma de cálculo de la asignación de zona a la que tienen derecho diversos grupos de funcionarios públicos está determinada por la normativa de rango legal que en cada caso se aplica, sin que corresponda a esta Contraloría General efectuar una interpretación que permita la nivelación que se pretende. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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