Dictamen CGR

Dictamen N° 18795/2017

2017-05-24 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Junta Calificadora de Méritos de la Fuerza Aérea puede modificar la evaluación de un funcionario y rebajar el puntaje asignado por su precalificador

N° 18.795 Fecha: 24-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hernán Patricio Hernández Barría, exfuncionario de la Fuerza Aérea, impugnando su calificación del período 2015-2016, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho. En primer lugar, es útil aclarar, acorde con la documentación tenida a la vista, que el recurrente fue ubicado en Lista N° 2 y no en Lista N° 3, como aquel lo sostiene. Ahora, respecto a que la Junta de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Tropa Profesional rebajó algunas de las notas otorgadas por su jefe directo, cabe indicar que el artículo 97, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, consigna que a dicho órgano evaluador le compete estudiar, aprobar o modificar las calificaciones, de manera que al pronunciarse sobre la del interesado, en la forma en que lo hizo, solo ejerció sus atribuciones, no advirtiéndose en este aspecto, una irregularidad en la evaluación de que se trata. Luego, en cuanto a que la aludida junta no consideró la apreciación global efectuada por su precalificador, cabe expresar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 97.775, de 2015 y 11.681, de 2016, de este origen, que si bien ese órgano evaluador debe tener en cuenta la precalificación al adoptar su acuerdo, la misma no es vinculante, pues es parte de los elementos que pondera al ejercer su cometido. Enseguida, sobre el hecho de no haberse valorizado todos sus antecedentes, entendiendo esta Contraloría General que lo alegado dice relación con la circunstancia de no ponderarse las felicitaciones que registra, cumple con indicar, acorde con lo manifestado en los dictámenes N os 77.532, de 2011 y 86.585, de 2016, de este origen, entre otros, que esas anotaciones son antecedentes que revisten un carácter informativo y forman parte de los diversos datos que examinan los órganos calificadores, sin limitar sus facultades para estimar el comportamiento laboral de un determinado empleado, por lo que un servidor puede ver rebajada su evaluación aun cuando posea registros destacados en su historial. Finalmente, es preciso anotar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que corresponde a la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Tropa Profesional elaborar esa nómina de retiros, la que según lo prescrito en su artículo 118, se conformará, sucesivamente, con los ubicados en Lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3; los demás evaluados en Lista N° 3; los que integran la Lista N° 2 y los clasificados en Lista N° 1, por lo que no existió irregularidad en la circunstancia de que el señor Hernández Barría, en consideración a que fue incorporado en Lista N° 2, figure en la cuota de alejamiento. Por consiguiente, cabe concluir que en los aspectos reclamados de la evaluación del señor Hernández Barría, correspondiente al período 2015-2016, no se advierte la existencia de alguna irregularidad ni tampoco en la determinación de incluirlo en la lista anual de retiros. Transcríbase a la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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