Dictamen N° 18990/2014
N°18.990 Fecha: 14-III-2014 El señor Roberto Andrés Escudero Escudero, exfuncionario de Gendarmería de Chile, ha solicitado un pronunciamiento acerca de la legalidad de su calificación del período 2011-2012, en la cual fue incluido en Lista N° 3, la que, en opinión de ese servicio, se ajustaría a la normativa que rige la materia. Como cuestión previa, cabe recordar que este Organismo Fiscalizador, mediante el dictamen N° 18.469, de 2013, rechazó, por extemporáneo, el requerimiento del interesado en orden a revisar la aludida evaluación, ya que había transcurrido el plazo fatal de diez días que el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de esa institución penitenciaria, en relación con el artículo 160 de la ley N° 18.834, establece para dicho efecto; sin embargo, de la nueva documentación tenida a la vista, se advierte que aquella petición se dedujo dentro del anotado término. Puntualizado lo anterior, en lo que atañe a la disconformidad con la valoración dada a su trabajo, se debe señalar que la facultad de esta Entidad de Control para examinar las calificaciones, se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre la idoneidad o eficiencia en el desarrollo laboral de un determinado servidor, tal como se precisó en los oficios N os 60.223, de 2010 y 70.986, de 2011, de este origen. Luego, en cuanto a la improcedencia de haber considerado sus notas de demérito en más de un factor, es dable expresar que esta Contraloría General, en sus dictámenes N os 31.178, de 2010 y 57.753, de 2012, concluyó que nada obsta a que una misma constancia sea ponderada en uno o más rubros, atendido que ellas involucran diversos aspectos del actuar funcionario, vinculados entre sí por la igual naturaleza de las tareas ejecutadas por el recurrente. En este contexto, acerca del hecho de no existir registros negativos que incidan en los ítems conducta y competencia que hubiesen permitido disminuir el puntaje asignado a ellos, cumple con hacer presente, contrariamente a lo expuesto por el señor Escudero Escudero, que en los antecedentes adjuntos, aparece que aquéllos sí los afectaron. Por su parte, sobre el planteamiento del ocurrente, en orden a que no se ponderaron las notas positivas que posee, es menester destacar que este Ente de Fiscalización en su oficio N° 60.593, de 2012, entre otros, manifestó que dichos datos revisten un carácter informativo y conforman los distintos elementos que deben considerar los órganos calificadores al ejercer su cometido, que no limitan sus atribuciones para apreciar el comportamiento de un servidor, por lo que no resultan vinculantes para éstos. Enseguida, en lo concerniente a que no correspondió valorar dos anotaciones de demérito en proceso de apelación, las cuales no identifica, y que este Organismo de Control entiende se refiere a las impuestas con fechas 4 de septiembre y 17 de octubre de 2012, es dable señalar, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, que no consta que la primera de ellas fuese impugnada, mientras que la reclamación deducida en contra de la segunda, fue rechazada el día 13 de noviembre de 2012, esto es, con anterioridad a la época de inicio de funciones de la Junta Clasificadora -19 de noviembre de esa anualidad-, de modo que no hubo inconveniente en que ambas constancias se tuviesen en cuenta al analizarse el desempeño del señor Escudero Escudero. A su turno, el afectado plantea que su puntaje sería de 14,40 y no como se indica en el formulario de calificación -esto es, 14 puntos-, siendo útil expresar que tal error, acorde con lo previsto en el artículo 13 de la ley N° 19.880, no incide en la validez de la evaluación de que se trata, pues no recayó en un requisito esencial de la misma ni le produjo perjuicio, toda vez que el artículo 8° del decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Calificaciones, establece que figurarán en la nómina que cuestiona, los empleados que obtengan entre 9 y 14,99 puntos en su evaluación. Finalmente, respecto a su petición de ser ubicado en la Lista N° 2, Buena, se debe señalar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, inciso final, del mencionado texto reglamentario, que para ser agregado en ella, como se pretende, es necesario no registrar anotaciones en la hoja de servicios, lo que no sucedió en su caso. Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor Roberto Andrés Escudero Escudero, se ajustó a derecho. Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República