Dictamen CGR

Dictamen N° 1901/2020

2020-01-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Asignación de modernización debe ser considerada para establecer la remuneración bruta mensual, en la proporción que se devenga mes a mes, sin perjuicio de que su pago se efectúe de forma trimestral, para efectos de determinar la planilla suplementaria de los funcionarios traspasados a los servicios locales de educación pública
Aplicado por
Dictamen N° 46538/2020
Aplica dictámenes

N° 1.901 Fecha: 21-I-2020 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido una presentación del señor César Piñones Álvarez, funcionario del Servicio Local de Educación Pública de Huasco -SLEP-, en la que solicita un pronunciamiento sobre la incorporación de la asignación de modernización de que trata la ley N° 19.553, en la planilla suplementaria a que se refiere la letra e) del numeral 1, del artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040. Asimismo, requiere que se reconozca su derecho a percibir la asignación profesional y que se determinen las facultades que tiene la Dirección de Educación Pública -DEP-, para interpretar normas relativas a derechos estatuarios de los funcionarios de los Servicio Locales de Educación Pública. Requeridos sus informes, el referido SLEP y la Dirección de Educación Pública han cumplido con remitirlos. En primer lugar, corresponde pronunciarse respecto de la consulta de si la asignación de modernización debe ser descontada de la planilla suplementaria que percibe el recurrente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040, en su numeral 1, letra e), en relación al traspaso a los Servicios Locales del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal y de las corporaciones municipales, cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional, dispone que la provisión de los cargos de planta de cada Servicio Local se efectuará sin solución de continuidad, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes, en el concurso al que alude el numeral 1 de la misma norma. Agrega esa disposición, en lo que interesa, que el cambio en el régimen jurídico que experimenten los trabajadores seleccionados, no podrá significar en ningún caso disminución de las remuneraciones que perciban al momento del traspaso. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan al personal traspasado en virtud de esta norma, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los funcionarios del sector público. Por otro lado, es dable señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.553 concede una asignación de modernización a los empleados que indica, y que deben encontrarse en servicio a la fecha del pago, la que se otorgará en cuatro cuotas en los meses que consigna, beneficio que, tal como se manifestó en el dictamen N° 31.132, de 2012, se devenga mes a mes durante el año de su pago, sin perjuicio que su entero se haga en forma trimestral, revistiendo el carácter de remuneración permanente, según expresaran los dictámenes N°s. 27.198, de 1999 y 37.812, de 2014. Así, el dictamen N° 13.753, de 2019, de esta procedencia, señaló que la asignación de modernización debe ser considerada proporcionalmente, de acuerdo a la cantidad que se devenga mensualmente, para efectos de calcular la planilla suplementaria que corresponde a los funcionarios traspasados, y que dicha planilla suplementaria debe mantenerse fija, todas las mensualidades, aunque ello implique que en los meses en que los funcionarios no perciben la cuota respectiva de la asignación de modernización, reciban una remuneración menor a la que obtenían en la municipalidad de origen, puesto que el monto total de sus remuneraciones permanece inalterado. Lo anterior, agrega el citado pronunciamiento, no implica desconocer la protección de las remuneraciones de los funcionarios traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública, ya que, al pasar a formar parte del sistema remuneratorio del decreto ley N° 249, de 1973, su renta total mensualizada no ha sufrido ninguna disminución, sin perjuicio de que su distribución en todos los meses del año no sea uniforme. En razón de lo expuesto, es dable concluir que la asignación por la que se consulta debe ser considerada proporcionalmente, de acuerdo a la cantidad que se devenga mensualmente, incorporándose de esta forma en la planilla suplementaria a que tienen derecho los citados servidores traspasados. Por otro lado, resulta necesario puntualizar que el artículo 6°, inciso primero, de la ley N° 10.336, dispone que corresponderá exclusivamente al Contralor General informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y, en general, sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo, con el funcionamiento de los Servicios Públicos sometidos a su fiscalización, para los efectos de la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen. En ese contexto, de lo informado por el SLEP de Huasco, se desprende que las decisiones en torno a las asignaciones por la que se consulta y su incorporación en la planilla suplementaria que corresponde a los funcionarios traspasados habría obedecido a un proceso de estudio por parte del área de remuneraciones de la entidad, con ayuda y asistencia técnica de la DEP, sin que existan antecedentes que permitan concluir que esa dirección haya efectuado una interpretación legal de las normas sobre remuneraciones en los términos que señala el señor Piñones Álvarez, función que por lo demás, corresponde exclusivamente al Contralor General, de acuerdo a lo consignado en el párrafo precedente. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 31132/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 37812/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 13753/2019
Aplica dictámenes