Dictamen CGR

Dictamen N° 46538/2020

2020-10-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende consultas relacionadas con el régimen estatutario, remuneratorio y presupuestario del personal traspasado a los servicios locales, en las situaciones que indica
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Nº E46538 Fecha: 27-X-2020 Las Contralorías Regionales de Coquimbo y Atacama han remitido, respectivamente, las presentaciones del Servicio Local de Educación Pública de Puerto Cordillera (SLEPP) y de su similar de Huasco (SLEPH), mediante las cuales plantean diversas interrogantes vinculadas con el régimen estatutario, remuneratorio y presupuestario del personal traspasado a esos organismos, las que serán atendidas en el mismo orden en que han sido formuladas. Requeridos al efecto, el Ministerio de Educación, la Dirección de Educación Pública y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda informaron sobre el particular. 1. En cuanto a la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, que percibe el personal traspasado al SLEPP de conformidad con el artículo trigésimo octavo transitorio de la ley N° 21.040, y la bonificación semestral otorgada a algunos de ellos en anexos de sus contratos de trabajo por las Municipalidades de Andacollo y Coquimbo, cumple con remitir para su conocimiento fotocopia de los dictámenes N°s. 1.901 y 3.279, ambos de 2020, que se han pronunciado específicamente acerca de tales materias. 2. Procedencia de que en el cálculo de los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias de los servidores que se desempeñan en jardines infantiles, financiados vía transferencia de fondos (VTF) de la JUNJI, administrados por el SLEPP, se considere la asignación prevista en el artículo 3° de la ley N° 20.905. En lo que respecta a dicha interrogante, es necesario puntualizar, como cuestión previa, que los artículos 2° de las leyes N°s. 21.126 y 21.196, de reajuste del sector público para los años 2019 y 2020, contemplaron un aguinaldo de Navidad para los asistentes de la educación pública que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública. A su turno, los artículos 8° de esas leyes concedieron, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias a los trabajadores que, al 31 de agosto de los años 2019 y 2020, desempeñaran cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2°, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3°, 5° y 6°. Sin embargo, cabe tener presente que los asistentes de la educación que se desempeñan en los establecimientos de educación parvularia VTF, dependientes de un Servicio Local, carecen del derecho a percibir el aguinaldo de Fiestas Patrias, por cuanto no tienen la calidad de planta o a contrata, como exigen los anotados artículos 8° de los citados textos legales (aplica criterio del dictamen N° 31.764, de 2013). Precisado lo anterior, es útil recordar que el artículo 49 de la ley N° 21.109, al regular las remuneraciones de los asistentes de la educación que se desempeñan en jardines infantiles financiados por la JUNJI, dependientes de un servicio local, dispuso -además de que su remuneración sería determinada de acuerdo con las normas del Código del Trabajo-, que aquellos tendrán derecho al estipendio previsto en el artículo 3° de la ley N° 20.905, y a la asignación de experiencia, en las condiciones que allí se indican. Por su parte, el aludido artículo 3° de la ley N° 20.905, contempló, a partir del 1 de marzo de 2016, el pago de una asignación para el personal que se desempeña en las funciones de director, educador de párvulos, técnico de educación parvularia, administrativo y auxiliar en los establecimientos de educación parvularia VTF. Prescribe, en lo pertinente, el inciso sexto de la mencionada disposición, que esta asignación “no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración”, disposición que en similares términos reitera el artículo 2° del decreto N° 230, de 2016, del Ministerio de Educación, que contiene el reglamento de la asignación contemplada en el señalado artículo 3° de la ley N° 20.905. Como puede advertirse, el legislador estableció que el estipendio del anotado artículo 3° de la ley N° 20.905 no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración, por lo que no resulta procedente computar las sumas que se enteren por ese concepto, para efectos de determinar el monto del aguinaldo de Navidad del personal que se desempeña en los jardines infantiles VTF, dependientes de un Servicio Local. 3. Sobre la pertinencia de reducir las asignaciones especiales de incentivo profesional pactadas con anterioridad al traspaso a un Servicio Local conforme con el artículo cuadragésimo primero transitorio de la ley N° 21.040, que superen el tope de 30% de la remuneración básica mínima nacional. Es menester precisar que esta Institución Superior de Control, mediante el dictamen N° 6.985, de 2018, complementado por el N° 30.958, de igual año -cuyas fotocopias se remiten para su conocimiento-, concluyó que el referido porcentaje máximo solo resulta aplicable a aquellas asignaciones especiales de incentivo profesional que conceda el sostenedor a contar del 1 de abril de 2016, sin que sus efectos se extiendan a aquellas otorgadas antes de esa fecha, por lo que no procede rebajar el monto de las mismas a fin de ajustarlas al tope incorporado por la ley N° 20.903. Por ende, las asignaciones especiales de incentivo profesional otorgadas antes del 1 de abril de 2016, no se ven afectadas por la entrada en vigencia de la ley N° 20.903, y, en consecuencia, deben ser consideradas, sin efectuar rebaja alguna; en tanto que aquellas pactadas con posterioridad al 1 de abril de 2016, corresponde rebajarlas en lo que exceda el tope del 30%, de conformidad a lo recientemente indicado. 4. Estatuto del personal municipal, regido por la ley N° 19.070, traspasado a los niveles internos de los Servicios Locales. En el presente acápite, conviene tener en consideración que el artículo 47 de la ley N° 21.040 -Ámbito de aplicación-, ubicado en el Párrafo 5°, del Régimen del personal de los Servicios Locales, prevé que las reglas contenidas en ese párrafo solo se aplicarán al personal que desarrolla sus funciones en los niveles y unidades internas del Servicio Local a que se refiere el artículo 25. Con todo, los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales se regirán por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación. A continuación, la comentada ley N° 21.040, en el inciso primero de su artículo trigésimo noveno transitorio -Traspaso de personal municipal regido por el Estatuto Docente a los niveles internos de los Servicios Locales-, regula el traspaso de los profesionales de la educación regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, de las municipalidades y corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, y que desempeñen cargos directivos o técnico pedagógicos como parte de una dotación docente, a los Servicios Locales. Agrega que en el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número máximo de dotación docente que será traspasada, y que, a contar de la fecha de traspaso, la dotación docente se disminuirá en el mismo número del traspaso. Su inciso cuarto indica que el personal traspasado en virtud de este artículo continuará desempeñándose en el Servicio Local respectivo bajo las normas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación. Luego, el inciso primero del artículo 21 del Estatuto Docente prescribe que la dotación docente de los establecimientos educacionales de cada Servicio Local, incluyendo a quienes desempeñen cargos y horas directivos y técnico pedagógicos en los Servicios Locales respectivos, será fijada a más tardar el 15 de diciembre del año anterior a aquel en que comience a regir, de conformidad a lo señalado en el Plan Anual del Servicio Local de Educación Pública, incluyendo de este modo a dichos profesionales en la dotación docente del Servicio Local. Así, es clara la voluntad del legislador de continuar haciendo aplicable el Estatuto Docente a los profesionales de la educación que desempeñaban cargos directivos o técnico pedagógicos en los DAEM y que fueron traspasados a los niveles internos de un Servicio Local. Finalmente, en cuanto a lo afirmado por el SLEPP, en el sentido que las modificaciones introducidas por la ley N° 21.040 a los artículos 1, 3, 19 y 19 Y del Estatuto Docente, habrían excluido del ámbito de aplicación de este último al personal que nos ocupa, es necesario aclarar que, tal como consta en la historia del establecimiento del referido texto legal, el propósito fue efectuar “cambios de nomenclatura y otras modificaciones formales” en varios preceptos, dirigidos, en lo que importa, a eliminar las referencias a los órganos de administración educacional del sector municipal (DAEM o Departamentos de Educación Municipal, DEM), dada la creación de los Servicios Locales, a diferencia de lo que entendería el requirente (historia de la ley N° 21.040, página 88). 5. Imputación presupuestaria del gasto en remuneraciones del personal municipal, regido por el Estatuto Docente, traspasado a los niveles internos de los Servicios Locales. Expone el SLEPH que le asisten dudas acerca de la imputación presupuestaria de las remuneraciones de esos servidores, pues su Programa 01, referido a los gastos administrativos, incluye a la dotación de personal regida por la ley N° 18.834, y su Programa 02, relacionado con el servicio educativo, incorpora a la dotación docente. Sobre la materia, cabe señalar que la glosa 02 asociada al subtítulo 21 “Gastos en Personal” del Programa 01 “Gastos Administrativos” del Servicio Local de Educación de Huasco, correspondiente a la Partida del Ministerio de Educación contenida en la ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019 -prevista en términos similares en la ley N° 21.192, para el año 2020-, contempla recursos para financiar los desembolsos que ahí se indican, relacionados con su personal administrativo. En tanto, la glosa 03 del Programa 02 “Servicio Educativo” aplicable al mencionado subtítulo 21, del presupuesto del Servicio Local de Educación de Huasco correspondiente al año 2019 -de similar tenor en la presente anualidad-, incluye fondos para el pago de los gastos en personal de la dotación docente y de jardines infantiles, como asimismo de la dotación de los asistentes de la educación, en los términos que indica. Siendo ello así, y en atención a que - como se manifestara en el apartado N° 4 del presente oficio-, la dotación docente de los establecimientos educacionales de cada Servicio Local incluye a quienes desempeñen cargos y horas directivos y técnico pedagógicos, la imputación presupuestaria del gasto en remuneraciones de los profesionales de la educación de que se trata, debe efectuarse con cargo al Programa 02 del Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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