Dictamen CGR

Dictamen N° 19218/2015

2015-03-11 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre legalidad de la desvinculación de la jefa de la agencia de área del Instituto de Desarrollo Agropecuario de Vallenar

N° 19.218 Fecha: 11-III-2015 Se ha dirigido a este Organismo de Control la Abogada Secretaria de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados, solicitando se determine la legalidad del despido del Jefe de la Agencia de Área de Vallenar del Instituto de Desarrollo Agropecuario. Requerido su informe, la Dirección Regional de Atacama del Instituto de Desarrollo Agropecuario manifestó que la funcionaria por quien se consultó, doña Marcia Daniela Rojas Ponce, se desempeñó como profesional asimilado al grado 10º de la escala única de remuneraciones, siendo contratada desde el día 1 de noviembre de 2013 hasta el 31 de diciembre del mismo año, o hasta cuando sus servicios fueren necesarios, prorrogándose esa contratación en los mismos términos a contar del 1 de enero al 31 de diciembre, ambas fechas de 2014. Asimismo, agrega que con fecha 12 de mayo de 2014, se dictó la resolución exenta Nº 307, en virtud de la cual se dispuso la desvinculación anticipada por no ser necesarios sus servicios y por necesidades de esa Entidad, lo que se tramitó completamente el día 12 de junio de igual año. Finalmente, indica que fue nuevamente contratada desde el día 12 y hasta el día 30, ambos del mes de junio de 2014, cesando en sus funciones en la última de las fechas mencionadas. Sobre el particular, es útil recordar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes Nºs. 78.399, de 2012; 31.460, de 2013 y 22.773, de 2014, todos de la Contraloría General de la República, ha manifestado que en el caso de los servidores contratados cuya designación haya sido dispuesta bajo la fórmula "mientras sean necesarios sus servicios" u otra similar, la autoridad administrativa tiene la facultad de poner término a la relación laboral en el momento que estime conveniente, esto es, en cualquier época anterior a su vencimiento, lo que resulta de la propia naturaleza de este tipo de contratación, sin que para tal efecto se requiera la aceptación del afectado y sin que tampoco corresponda a esta Entidad Fiscalizadora ponderar las razones que se tuvieron en cuenta para determinar el cese de labores. En ese orden de ideas, los dictámenes N°s. 66.193, de 2013 y 15.124, de 2014, concluyeron que cuando la superioridad de una entidad pública cesa a un servidor esgrimiendo como fundamento la cláusula en análisis, ello no resulta arbitrario ni contraviene la normativa estatutaria, sino que, por el contrario, se adecúa a ésta, al darle cumplimiento dentro del margen discrecional que la propia ley autoriza. Siendo ello así, esta Entidad Contralora procedió con fecha 22 de mayo de 2014, a registrar la resolución exenta N° 307, de igual año, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que dispuso el cese de la interesada. Finalmente, en cuanto al término de la relación laboral dispuesta por el mismo Servicio, en la resolución N° 497, de 2014 -que se encuentra registrada en el Sistema de Información de Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Superior de Control-, que se produjo con fecha 30 de junio de 2014, cabe destacar que en armonía con lo previsto en el artículo 153 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, y lo dispuesto en el dictamen Nº 55.314, de 2013, entre otros, de la Contraloría General de la República, el cumplimiento del plazo establecido en la contrata de un funcionario produce su inmediato cese, sin que para ello sea necesaria una manifestación expresa de voluntad por parte de la autoridad, en orden a señalar su determinación de no prorrogarla. Al respecto se ha agregado en la citada jurisprudencia que tampoco existe la obligación para la superioridad de exponer las razones tenidas en consideración para no disponer la aludida renovación, ni la de practicar algún tipo de notificación al efecto. En consecuencia, es dable concluir que el término de funciones de la persona por quien se consulta se encuentra conforme a derecho. Transcríbase a la Dirección Regional Atacama del Instituto de Desarrollo Agropecuario y a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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