Dictamen CGR

Dictamen N° 1926/2013

2013-01-10 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario de Carabineros de Chile recibió los sueldos superiores a que tenía derecho dada su falta de promoción

N° 1.926 Fecha: 10-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Fernando Quevedo Rebolledo, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar que durante su permanencia en esa institución no fue ascendido en la oportunidad en que, según su parecer, habría cumplido los requisitos para ello, ni tampoco se le habría pagado la remuneración correspondiente a la falta de promoción. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que la falta de ascenso del peticionario fue compensada con el otorgamiento de los respectivos sueldos superiores. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que para ser promovido se debe permanecer en el grado un tiempo de tres años, exigencia que de acuerdo con lo informado en los dictámenes N os 42.061, de 2009 y 16.887, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, es un período mínimo y no el lapso exacto de estadía, toda vez que la circunstancia del ascenso está determinada por la disponibilidad de plazas en empleos superiores. No obstante lo anterior, resulta menester destacar que el artículo 43 del citado texto legal, señala que los empleados tendrán derecho a la renta del grado jerárquico que deberían tener acorde con sus años de servicio válidos para el retiro y en relación con los tiempos mínimos que, en cada caso, les fueren requeridos para el ascenso. Conforme con lo expuesto, el derecho a gozar de la renta de grado superior, según se precisara en los dictámenes N os 24.274, de 2009 y 74.559, de 2010, de este origen, constituye, por su propia naturaleza, un estipendio de carácter compensatorio, que procede en favor de quienes no gozan de la remuneración que les habría correspondido en caso de haber sido promovidos en forma regular, por lo que aquél deriva directamente de la ley, y la autoridad administrativa no hace más que declarar su procedencia cuando concurren las circunstancias previstas por el legislador, como sucedió en el caso del recurrente. Ahora bien, según lo informado por esa institución policial, al señor Quevedo Rebolledo se le reconocieron los sueldos superiores que, acorde con lo previsto en el referido artículo 43, tenía derecho a disfrutar. Por consiguiente, cabe concluir que aquél no tiene derecho a percibir los estipendios que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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