Dictamen CGR

Dictamen N° 22583/2010

2010-04-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de proceso calificatorio y pago de permisos administrativos en Carabineros
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N° 22.583 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Omar Carreño Olave, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si su proceso calificatorio, correspondiente al año 2008, en virtud del cual fue incluido por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, se ajustó a derecho. Requerido su informe, el citado organismo policial ha manifestado, en síntesis, que en el aludido proceso evaluatorio, el recurrente fue incorporado por segunda vez consecutiva en la referida lista, razón por la que mediante la resolución N° 58, del año 2008, de la Prefectura Aconcagua, se dispuso su licenciamiento a contar del 1 de agosto de ese año. Sobre el particular, cabe manifestar, según lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro, requisito este último que no se cumple en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el referido proceso calificatorio, el ocurrente fue incluido por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, siendo llamado a retiro a contar del 1 de agosto de 2008, reclamando de tal medida, ante esta Entidad de Control, el día 8 de febrero de 2010, esto es, una vez transcurrido el plazo fatal de un año que le confiere la citada preceptiva. Por consiguiente, el derecho del interesado a solicitar la revisión de su calificación correspondiente al año 2008, en los términos que indica el artículo 32 del aludido D.F.L. N° 2, de 1968, en relación con el artículo 36 de la mencionada ley N° 11.595, se encuentra, en la actualidad, vencido. Ahora bien, en cuanto al pago de los permisos administrativos que no utilizó mientras se desempeñó en Carabineros de Chile, corresponde señalar, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 4.730, de 2004, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, que aquéllos son un beneficio que sólo aprovechan a quienes tienen la condición de servidores públicos, de modo que si antes de gozar de tales prerrogativas, termina el desempeño por cualquiera de las causas de expiración de funciones que contempla la ley, como ocurrió en la especie, el afectado no puede exigir una compensación pecuniaria por los días que no disfrutó. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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