Dictamen N° 19828/2017
N° 19.828 Fecha: 31-V-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Josselin Palomino Montes, exfuncionaria del Ejército, para reclamar en contra de la decisión de no renovar su contrata para el año 2017, toda vez que, a su juicio, aplicaría a su caso lo ordenado en el dictamen N° 85.700, de 2016, de este origen. Requerido su informe, la referida institución manifestó, en síntesis, que en la resolución exenta que emitió conforme a lo ordenado en el aludido dictamen N° 85.700, de 2016, se contienen los motivos por los cuales se adoptó la decisión de que se trata, habiéndole comunicado el 7 de noviembre de 2016, su decisión de no perseverar con su vínculo funcionarial. Sobre el particular, es menester expresar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, que las continuas renovaciones de las contratas -desde la segunda al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de modo que para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, de acuerdo con lo previsto en el citado dictamen N° 85.700, de 2016 -que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación del indicado dictamen N° 22.766, de 2016-, se materializa mediante la emisión de una resolución exenta que debe notificarse al afectado. Al respecto, es dable señalar que en los registros de esta Entidad de Control, así como en lo manifestado por el Ejército aparece que la señora Josselin Palomino Montes se desempeñó en la aludida institución castrense por medio de diversas contratas, la primera de ellas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2014, vinculación que fue prorrogada sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2016, generándose, por ende, en la peticionaria, la confianza legítima de que su designación se extendería por todo el año 2017. Precisado lo anterior, y dando cumplimiento a la jurisprudencia citada, la reseñada institución castrense emitió la resolución exenta reservada N° 1000/25059/8332, de 30 de noviembre de 2016, que dispone la no renovación de la contrata de la peticionaria -y de otros funcionarios que indica-, acto en el cual expresó, en síntesis, que se procedió a efectuar la reducción de personal a que alude, a través de la no prórroga de designaciones, con el fin de conformarse con los nuevos estándares presupuestarios y de dotación fijados por el Alto Mando Institucional, atendido que el presupuesto asignado para estos fines disminuyó en un 15%, en relación con el año 2016, lo que determinó la necesidad de declarar algunos cargos prescindibles, lo que constituye el motivo del acto que se objeta. Por consiguiente, es posible afirmar que la anotada superioridad dio cumplimiento a los dictámenes N os 22.766 y 85.700, de 2016, de este origen, por cuanto manifestó, mediante el individualizado acto administrativo, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron la decisión objetada. Ahora bien, considerando que la interesada formuló su presentación ante esta Entidad de Control con fecha 7 de diciembre de 2016, expresando que el Ejército le comunicó su cese a contar del 31 de diciembre de 2016, debe concluirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 47, de la ley N° 19.880, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 33.419, de 2016, de esta procedencia, que el acto administrativo de que se trata le fue notificado tácitamente a la señora Palomino Montes. Enseguida, respecto de una eventual indemnización a la que podría tener derecho por sus años de servicio, cumple con manifestar, tal como se desprende de los dictámenes N°s. 28.591 y 88.037, de 2016, que el aludido beneficio se encuentra contemplado en el Código del Trabajo, al cual no se encuentran afectos los funcionarios a contrata, como es el caso de la peticionaria, los que se sujetan a las normas estatutarias pertinentes, que en la especie se encuentran contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Finalmente, en lo que dice relación con el supuesto acoso laboral que sostiene haber experimentado, cumple con manifestar, por un lado, que la recurrente, aparte de su afirmación, no acompaña ningún elemento de juicio que permita inferir o deducir la efectividad de lo alegado y, por otro, que acorde con lo expresado en los dictámenes N os 22.536, de 2013 y 50.402, de 2014, de este origen, compete a la jefatura de esa entidad castrense, dotada de potestad disciplinaria, ponderar si los sucesos denunciados -que no se detallan-, son susceptibles de ser castigados, caso en el cual dispondrá la instrucción de una investigación. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal