Dictamen N° 20006/2015
N° 20.006 Fecha: 13-III-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central la presentación de la alcaldesa de la Municipalidad de Hualpén, quien consulta sobre diversas materias relacionadas con la aplicación del artículo 34 C de la ley N° 19.070, incorporado por el N° 21 del artículo 1° de la ley N° 20.501. En primer término se pregunta si quien asume el cargo de subdirector, inspector general o jefe técnico, en virtud del citado artículo 34 C de la ley N° 19.070, habiendo pertenecido previamente a la dotación docente, debe cesar en su nombramiento anterior; y, en qué condición laboral queda dicho educador cuando deja de ser de exclusiva confianza y el director decide mantenerlo en cualquiera de las funciones a que se refiere el artículo 5° del aludido texto legal. Asimismo, requiere que se determine la normativa aplicable al término de los servicios de seis jefes técnicos, cuyos cargos fueron provistos, en forma indefinida, en marzo de 2012, previo concurso público convocado en el mes de abril de 2011, con anterioridad a la entrada en vigencia de las disposiciones permanentes de la ley N° 20.501. En ese contexto, solicita que se precise si -en el evento que a dichos servidores les resulte aplicable el artículo tercero transitorio de la anotada ley N° 20.501 y el sostenedor opte por mantenerlos en la dotación docente-, lo harán en calidad de titular o contratado. Sobre el particular, es menester recordar que el artículo 34 C de la ley N° 19.070 dispone, en lo que interesa, que “los profesionales de la educación que cumplan funciones de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional”. En seguida, y en lo que atañe a la procedencia de poner término a la relación laboral de aquellos docentes que perteneciendo a la dotación asumen una de las plazas aludidas, es dable señalar que los dictámenes N°s. 75.493, de 2013 y 9.062, de 2015, entre otros, han concluido que el fin de los servicios de un profesor, para desempeñar un puesto en el mismo municipio es inoficioso, porque si bien la ley N° 19.070, no contempla una incompatibilidad de funciones, la jornada ordinaria de los maestros no puede superar las 44 horas cronológicas semanales para idéntico empleador, de manera que basta que un pedagogo sea designado en dos o más cargos en forma simultánea, para que, por el hecho del nombramiento en el segundo, cese, a contar de esa data, en el primero de ellos, por el solo ministerio de la ley, respecto de las horas que excedan de 44. A su turno, respecto de la condición laboral en que quedan los mencionados profesores, que habiendo pertenecido a la dotación docente expiran en servicio por asumir un cargo de exclusiva confianza -por incompatibilidad horaria, conforme a lo antes expuesto-, y luego son desvinculados de este último, optando el sostenedor porque continúen desempeñándose en dicha dotación, estos podrán reintegrarse a ella en calidad de titulares o contratados, acorde con la disponibilidad existente, tal como lo precisa el dictamen N° 75.493, de 2013. Por último, en lo relativo a la situación en la que se encuentran los jefes técnicos por los que se consulta, cuyos cargos fueron provistos en forma indefinida, en marzo de 2012, previo concurso público convocado en el mes de abril de 2011, esto es, con anterioridad a que comenzaran a regir las disposiciones permanentes de la ley N° 20.501, útil resulta recordar que, según lo manifestado en el dictamen N° 58.915, de 2012, a contar del 1 de mayo de 2011, data en que entró en vigencia el artículo 34 C de la anotada ley N° 19.070, no corresponde que los municipios dispongan el nombramiento de los empleos referidos mediante los mencionados certámenes. Sin perjuicio de ello, dado que el proceso en comento fue llamado cuando aún regía la preceptiva anterior a las modificaciones introducidas por la ley N° 20.501, debe señalarse -acorde con lo manifestado en el antedicho pronunciamiento-, que la circunstancia que en esta materia se hubiera producido un cambio normativo que varió las condiciones sobre la forma en que deben nombrarse a los subdirectores, inspectores generales y jefes técnicos, no puede afectar la situación de aquellos educadores que se encontraban concursando para proveer esos cargos, como ocurrió en la especie, por lo que resultó procedente que la Municipalidad de Hualpén concluyera tales procesos y designara a los ganadores en las plazas correspondientes. Ahora bien, puesto que la ley N° 19.070, a la fecha de la referida convocatoria no contemplaba un periodo de duración de los cargos de jefes técnicos de que se trata, con arreglo a lo sostenido en los dictámenes N°s. 42.707, de 2012, y 52.465, de 2014, se deberá considerar que su situación es equivalente a la de aquellos que se encontraban en servicio al 26 de febrero de 2011 -a que se alude en el inciso final del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.501-, por lo que solo ha procedido extender dichos nombramientos hasta el 26 de febrero de 2014, data a contar de la cual -teniendo en cuenta su transformación en plazas de exclusiva confianza-, el director, podrá optar por mantenerlos en la dotación docente en alguna de las funciones del artículo 5° del mencionado texto estatutario, en calidad de titulares, y si no existe disponibilidad en esta, cesarlos con derecho a la indemnización que establece su artículo 73. Transcríbase a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General