Dictamen CGR

Dictamen N° 58915/2012

2012-09-25 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre convocatoria de concurso convocado por Municipalidad de Arica para proveer plazas docentes, iniciado antes de la vigencia del art/34 C de la ley 19070
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Dictamen N° 20006/2015
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N° 58.915 Fecha : 25-IX-2012 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido una presentación de don Orlando Santibáñez Ferreira, a través de la cual reclama que la Municipalidad de Arica aún no ha dado cumplimiento al oficio N° 1.275, de 2010, de esa sede regional, el cual concluyó, en relación con un concurso público convocado por ese municipio, en aquella anualidad, para proveer, entre otros, los cargos de Inspector General y de Jefe de Unidad Técnico-Pedagógica de la escuela Gabriela Mistral D-24, que aquel debía, a la brevedad, adoptar las medidas para designar una nueva comisión calificadora y proseguir con el desarrollo del certamen hasta su normal término. Asimismo, señala que un funcionario de ese municipio le informó que, luego de la entrada en vigencia de la ley N° 20.501-sobre Calidad y Equidad de la Educación-, el director del mencionado establecimiento podía efectuar los aludidos nombramientos al margen del referido proceso concursal. Por su parte, la Municipalidad de Arica expresa que, a diferencia de lo señalado por el recurrente, a través del decreto N° 1.654, de 2012, se dispuso la invalidación parcial del referido certamen, conforme a lo prescrito en el citado oficio N° 1.275, de 2010, ordenando su prosecución, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente a la época de la convocatoria, ocurrida en enero de 2010, sin que, en todo caso, a la fecha del informe municipal el concurso hubiere sido resuelto. En relación con la materia, y a objeto de atender adecuadamente la situación planteada, es necesario pronunciarse, en primer término, acerca de la normativa que regula el nombramiento de los cargos a que alude el recurrente. En este contexto, cabe anotar que el artículo 34 C de la ley N° 19.070 -introducido por el artículo 1° N° 21 de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación-, el cual comenzó a regir a contar del 1 de mayo de 2011, prevé, en lo que interesa, que los profesionales de la educación que cumplan funciones de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional. Como puede advertirse de la norma citada, los cargos de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico quedaron, a contar de la vigencia del mencionado artículo 34 C, al margen del sistema de concursabilidad pública, radicando la ley, de manera específica, en los directores la facultad de designarlos, modificando, asimismo, su calidad funcionaria a la de empleados de exclusiva confianza (aplica criterio contenido en el dictamen N° 54.871, de 2011). Por consiguiente, a partir del 1 de mayo de 2011, data en que comenzó a regir el artículo 34 C de la ley N° 19.070, no resulta procedente que los municipios dispongan la provisión de los cargos antes referidos mediante la modalidad de concursos públicos. No obstante lo expresado, y puesto que el concurso a que se refiere el peticionario fue convocado con anterioridad al 1 de mayo de 2011, es decir, cuando aún se encontraba rigiendo la preceptiva anterior a las modificaciones introducidas por la ley N° 20.501, debe señalarse que la circunstancia que en esta materia se hubiera producido un cambio normativo que varió las condiciones sobre la forma en que deben designarse los Subdirectores, Inspectores Generales y Jefes de las Unidades Técnico Pedagógicas, no puede afectar la situación de aquellos educadores que se encontraban concursando para proveer tales cargos (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 32.569, de 2006 y 42.707, de 2012). Lo anterior, atendido que el concurso constituye un procedimiento reglado, técnico y objetivo destinado a seleccionar el personal que se propondrá al alcalde, constituido por una serie de etapas estrechamente relacionadas entre sí -el que se inicia con la convocatoria y termina una vez que el alcalde dicta el decreto de nombramiento del ganador-, y que, además, válidamente desarrollado origina un vínculo jurídico entre la Administración y los interesados que postulan al mismo, tal como se ha manifestado a través de los dictámenes N°s. 41.882, de 2009, y 5.606, de 2011. En consecuencia, y puesto que aún se mantiene pendiente el concurso convocado por la Municipalidad de Arica para proveer las plazas precedentemente señaladas, iniciado antes de la vigencia del artículo 34 C de la ley N° 19.070, no cabe sino concluir que dicho proceso debe continuar su tramitación, conforme con la normativa que lo regulaba a la fecha de su llamado y culminar con la designación de quien resulte ganador del mismo (aplica dictamen N° 42.707, de 2012). Por consiguiente, resultó procedente que ese municipio, dando cumplimiento al oficio N° 1.275 de 2010, dispusiera la invalidación parcial del concurso de la especie, y determinara su prosecución, acorde con la preceptiva legal que regía la materia a la data de la convocatoria, por lo que en este sentido procede rechazar la reclamación deducida por el interesado. En cuanto a la demora, por parte de la Municipalidad de Arica, en acatar lo señalado en el oficio N° 1.275, de 2010, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, debe recordarse que los dictámenes emanados de este Organismo Fiscalizador son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización -entre los que se encuentran las municipalidades-, imperativo que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98, de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General (aplica dictamen N° 14.283, de 2009). Siendo ello así, y en conformidad con el criterio sostenido en el dictamen N° 76.028, de 2011, de esta Contraloría General, la no observancia oportuna de los pronunciamientos de esta, genera responsabilidad administrativa respecto de quienes están obligados a darles cumplimiento, de manera tal que procede que ese municipio ordene la instrucción de un procedimiento sumarial, a objeto de establecer las eventuales responsabilidades de los funcionarios que pudieron estar involucrados en el hecho de no haber atendido el oficio N° 1.275, de 2010, sino hasta casi dos años desde su emisión, informando de ello a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, dentro del plazo de 15 días contados desde la recepción del presente dictamen. Del mismo modo, deberá dar rapidez a la prosecución del concurso de la especie, nombrando en los cargos de Inspector General y de Jefe de Unidad Técnico-Pedagógica de la escuela Gabriela Mistral D-24, a quienes resulten ganadores del mismo, de acuerdo con los principios de impulsión de oficio del procedimiento; de celeridad y conclusivo, consagrados en los artículos 3° y 4° de las leyes N°s. 18.575 y 19.880, respectivamente, dando cuenta de ello a dicha Sede Regional, en el más breve plazo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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