Dictamen N° 20061/2012
N° 20.061 Fecha: 09-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Silvia Giadach San Martín, exdocente de la Municipalidad de La Granja, solicitando se determine si tiene derecho a percibir la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, conjuntamente con la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, de conformidad con lo concluido por este Organismo Contralor en el dictamen N° 48.218, de 2011, atendido que, según expresa, solicitó aquella al municipio, al acogerse a la segunda. Requerido de informe a la entidad edilicia, lo emitió por el oficio N° 21/12, de 2012, señalando, en síntesis, su disconformidad con el dictamen N° 48.218, de 2011, razón por la cual considera improcedente el pago de la indemnización reclamada. Como cuestión previa, es dable recordar que esta Entidad Fiscalizadora mediante el dictamen N° 8.156, de 2011 -reconsiderando el N° 44.766, de 2008-, concluyó, por las consideraciones jurídicas que en él se contienen, que la percepción de ambos beneficios es incompatible, haciendo presente, además, que el nuevo criterio sólo se aplica hacia el futuro, vale decir, desde la fecha de su dictación acaecida el 8 de febrero de 2011, sin afectar las situaciones particulares patrimoniales constituidas durante la vigencia de la doctrina que sustituye. Por su parte, a través del dictamen aludido por la recurrente, se precisó que el nuevo pronunciamiento no afecta las situaciones producidas durante la vigencia del citado dictamen N° 44.766, de 2008, de modo que, por una parte, quienes percibieron ambos beneficios al amparo de la interpretación contenida en él, nada deben restituir por ese concepto; y, por otra, quienes en ese mismo período, cumpliendo los requisitos que exige el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, solicitaron la indemnización que ese precepto legal establece, encontrándose dicha petición pendiente de resolución al 8 de febrero de 2011, tienen derecho a que aquella les sea enterada, en los términos que precisaba la jurisprudencia en vigor a la época de sus respectivos requerimientos. En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, la carta de fecha 8 de septiembre de 2008, suscrita por un grupo de ex profesionales de la educación de la Municipalidad de La Granja -entre los que se encuentra la recurrente-, solicitando al municipio el pago de la indemnización por años de servicio conjuntamente con la bonificación de retiro voluntario, se verifica que la reclamante requirió la indemnización establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, con anterioridad al 8 de febrero de 2011 -data del dictamen N° 8.156, de 2011-, en virtud de la interpretación contenida en el pronunciamiento N° 44.766, de 2008. Por consiguiente, en el evento que la señora Giadach San Martín, cumpla con los requisitos que exige el citado artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, tiene derecho a que la Municipalidad de La Granja proceda a su entero, en los términos que precisaba la jurisprudencia en vigor a la época de su requerimiento. Finalmente, cabe manifestar que los dictámenes emanados de este Organismo Fiscalizador son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, imperativo que encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98, de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, por lo que su no acatamiento por parte de los funcionarios municipales y de las autoridades edilicias significa la infracción de sus deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 14.283, de 2009, 49.909 y 76.028, ambos de 2011). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República