Dictamen CGR

Dictamen N° 72074/2012

2012-11-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. La Municipalidad de La Granja debe dar cumplimiento al dictamen 20061/2012, de este origen, sobre pago de la indemnización prevista en el art/2 transitorio de la ley 19070
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Dictamen N° 49959/2013
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Dictamen N° 1758/2013
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N° 72.074 Fecha: 19-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Silvia Giadach San Martín, solicitando el cumplimiento del dictamen N° 20.061, de 2012, de este origen, que concluyó que a aquella exservidora, que percibió la bonificación por retiro voluntario, prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, le asiste el derecho a acceder a la indemnización por años de servicio contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, atendido que había efectuado la petición correspondiente durante la vigencia del dictamen N° 44.766, de 2008, de este Órgano Contralor , que estableció la procedencia de la percepción conjunta de ambos beneficios, en la medida que se cumplieran las demás exigencias legales. Requerido informe al municipio, este manifestó que es improcedente el entero de tal indemnización, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 8.156, de 2011, de este origen. En este contexto, corresponde reiterar que esta Entidad Fiscalizadora, a través del dictamen N° 8.156, de 2011 -que atendiendo, entre otras, una presentación de la Asociación Chilena de Municipalidades, reconsideró el dictamen N° 44.766, de 2008, que señalaba que la renuncia a la que alude el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, no impide el goce conjunto con la indemnización a que se refiere el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070-, concluyó, por las consideraciones jurídicas que en él se contienen, que la percepción de ambos beneficios es incompatible, haciendo presente, además, que el nuevo criterio sólo se aplica hacia el futuro, vale decir, desde la fecha de su dictación, acaecida el 8 de febrero de 2011, sin afectar las situaciones particulares patrimoniales constituidas durante la vigencia de la doctrina que sustituye. Por su parte, esta Contraloría General, a través del dictamen N° 48.218, de 2011, precisó que el nuevo pronunciamiento no afecta las situaciones producidas durante la vigencia del citado dictamen N° 44.766, de 2008, de modo que, por una parte, quienes percibieron ambos beneficios al amparo de la interpretación contenida en él, nada deben restituir por ese concepto; y por otra, que quienes en ese mismo período, cumpliendo los requisitos que exige el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, solicitaron la indemnización que ese precepto legal establece, encontrándose dicha petición pendiente de resolución al 8 de febrero de 2011, tienen derecho a que aquella les sea enterada, en los términos que precisaba la jurisprudencia en vigor a la época de sus respectivos requerimientos. Enseguida, es necesario reiterar lo expresado en el citado dictamen N° 20.061, de 2012, en el sentido que los pronunciamientos emitidos por este Organismo de Control -como el aludido oficio N° 44.766, de 2008-, son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a la fiscalización de la Contraloría General, entre los cuales se encuentran las municipalidades, lo que tiene su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, por lo que su no acatamiento por parte de los servidores municipales, significa la infracción de los deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa De esta manera, aun cuando la Municipalidad de La Granja alega que su actuación se ajustó a la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, contenida en los dictámenes N°s. 8.156 y 48.218, ambos de 2011, habida consideración que la solicitud presentada por la recurrente se realizó bajo la vigencia del oficio N° 44.766, de 2008, como se dejó expresamente establecido en el oficio N° 20.061, de 2012, debe reiterarse que le asiste el derecho que invoca. En consecuencia, la entidad edilicia deberá dar cumplimiento al referido dictamen N° 20.061, de 2012, en orden a enterar a la señora Giadach San Martín la indemnización por años de servicio establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, en la medida que cumpla las exigencias que prevé esa norma, informando de ello a este Organismo de Fiscalización, en el plazo de 30 días, contado desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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