Dictamen CGR

Dictamen N° 20091/2017

2017-06-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Asignación variable de desempeño individual debe calcularse en relación a las horas de docencia consignadas en los respectivos decretos de nombramiento, excluyendo las funciones directivas y técnico-pedagógicas
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Dictamen N° 566420/2020
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N° 20.091 Fecha: 01-VI-2017 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación de doña Ana Navarro Figueroa, docente de la Municipalidad de Chiguayante, mediante la cual requiere el pago íntegro de la asignación variable de desempeño individual, toda vez que, desde el año 2015, para su determinación, se estaría considerando una carga horaria inferior a la que esta desempeñaría. Requerida de informe, la aludida entidad edilicia manifestó, en lo que interesa, que se ha limitado a enterar las sumas determinadas previamente por el Ministerio de Educación, careciendo de competencia para cuestionar el monto indicado por dicha Cartera, por lo que no existe, en la especie, un descuento en las remuneraciones de la recurrente, como esta parece entenderlo. Por su parte, la Subsecretaría de Educación informó que de acuerdo con los datos registrados en el Sistema de Información General de Estudiantes -SIGE-, la docente cumpliría labores técnico-pedagógicas y de docencia de aula, considerándose para el cálculo del estipendio en comento sólo las horas consignadas para el ejercicio de estas últimas funciones. Agrega, que para la determinación del monto del emolumento en cuestión, durante el año 2015 y el primer trimestre del año siguiente, el sostenedor declaró que la señora Navarro Figueroa desempeñaba funciones de docencia de aula durante una jornada laboral de 28 horas; luego, en el segundo trimestre del año 2016, se informaron 33 horas semanales, destinadas al cumplimiento de tales labores; y, 36 horas, tratándose del tercer trimestre de la misma anualidad. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 17 de la ley N° 19.933 -disposición vigente a la época de ocurrencia de los hechos- creó, para los docentes de aula del sector municipal, una asignación variable por desempeño individual para fortalecer la calidad de la educación y reconocer a quienes fueron evaluados como destacados o competentes en las evaluaciones correspondientes. Añadía, la aludida disposición, que para tener derecho a percibir este beneficio, los docentes de aula debían cumplir los siguientes requisitos: 1) haber logrado niveles de desempeño destacado o competente en la evaluación del desempeño profesional correspondiente a su nivel y subsector de aprendizaje; y, 2) Rendir, en el plazo allí indicado, una prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, y obtener un nivel de logro destacado, competente o suficiente en ella. Al respecto, cabe manifestar que del tenor del referido artículo 17, de la ley N° 19.933, se desprende que la asignación en comento fue establecida únicamente para los docentes de aula, excluyendo del beneficio en estudio a aquellos profesionales de la educación que desempeñaban funciones de carácter directivas o técnico-pedagógicas (aplica dictamen N° 26.706, de 2016). Luego, es pertinente agregar que de acuerdo con la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 45.820, de 2016, este estipendio debe ser calculado en relación a la totalidad de las labores de docencia realizadas por los respectivos educadores, entre las que deben ser incluidas las actividades no lectivas, por ser complementarias a ella. Precisado lo anterior, cumple con indicar que de los antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Chiguayante aparece que mediante el decreto alcaldicio N° 158, de 2004, de ese origen, la recurrente fue nombrada como docente titular, para cumplir funciones como profesora de educación física, por 30 horas semanales. Asimismo, ha sido posible establecer que, además de las referidas 30 horas, la interesada mantenía diversas contrataciones en el aludido municipio. Así, en el año 2015, esta fue contratada para el cumplimiento de las antedichas labores docentes de aula, mediante el decreto alcaldicio N° 2.914, del mismo año y origen, con una jornada de 2 horas semanales. De igual modo, consta que durante dicha anualidad, la ocurrente fue designada para desempeñarse como coordinadora extraescolar y para cumplir funciones de articulación del programa de integración escolar, a través de los decretos alcaldicios N°s. 2.913 y 4.827, ambos de 2015, por 5 y 1 hora semanal, respectivamente. A su turno, en lo que respecta al año 2016, se ha constatado que la peticionaria, además de su nombramiento en calidad de titular, fue contratada, por el referido órgano comunal, para cumplir las ya señaladas labores de articulación del programa de integración escolar y de coordinación de actividades extraescolares, mediante los decretos alcaldicios N°s. 1.697 y 1.713, ambos de 2016, por 3 horas semanales, en cada caso. Pues bien, en relación con las tareas de coordinadora extraescolar, que desempeñaba la señora Navarro Figueroa, corresponde señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso segundo, de la ley N° 19.070, la función docente comprende necesariamente dos ámbitos: las docencia de aula y las actividades curriculares no lectivas; así, si bien las antedichas funciones constituyen el ejercicio de una labor educativa complementaria a la docencia de aula, la circunstancia de que una persona sea contratada exclusivamente para cumplir una labor de tal naturaleza, como ocurre en la especie, impide que esta sea considerada como docencia, en los términos previamente expuestos, por lo que tal desempeño no puede ser considerado para el cálculo del beneficio en estudio (aplica dictámenes N°s. 23.024, de 2016, y 63.454, de 2015). De igual modo, en lo que respecta a las labores de articulación del programa de integración escolar, cabe precisar que tales tareas no constituyen el ejercicio de la función de docencia de aula, por lo que tampoco dan derecho a la asignación requerida (aplica dictamen N° 77.344, de 2016). En este contexto, por lo tanto, cabe concluir que la determinación del monto de la asignación variable de desempeño individual no se efectuó en relación con las horas que la docente mantenía, como titular o contratada, para el desempeño de funciones docentes de aula, toda vez que en lo que respecta al año 2015 se debió haber considerado una jornada laboral de 32 horas semanales, y de 30 horas, tratándose del año 2016. En consecuencia, la Subsecretaría de Educación deberá recalcular el monto de la asignación enterada a la docente durante los años 2015 y 2016, enterándole las diferencias que pudieran producirse, atendiendo, para estos efectos, a las horas consignadas, efectivamente, para el cumplimiento de las mencionadas labores, en los respectivos decretos de nombramiento vigentes para los periodos correspondientes (aplica dictamen N° 45.820, de 2016). Transcríbase a la señora Navarro Figueroa y a la Municipalidad de Chiguayante. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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