Dictamen CGR

Dictamen N° 77344/2016

2016-10-20 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se desestima solicitud de reconsideración del oficio N° 1.094, de 2016, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, por cuanto no procede otorgar beneficio de titularidad docente respecto de horas que no constituyen docencia de aula
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N° 77.344 Fecha: 20-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jacqueline Solange Torres Mella, docente dependiente de la Municipalidad de Chiguayante, solicitando la reconsideración del oficio N° 1.094, de 2016, de la Sede Regional del Bío-Bío, mediante el cual se resolvió que aquella podía acceder a la titularidad docente sólo por 29 horas cronológicas semanales, en atención a que, a su entender, deben considerarse para el cómputo de horas del beneficio previsto en la ley N° 20.804, las 12 horas en las que se desempeñaba como encargada de enlaces y las 3 horas en que ejercía la labor de articulación del programa de integración escolar. Requerido de informe, el aludido municipio manifestó, en síntesis, que el reclamo de la recurrente ya fue resuelto por la citada sede regional, decisión que goza de firmeza, pretendiendo la reclamante revivir una discusión fenecida, especialmente considerando que aquella ejerció los recursos administrativos en su oportunidad, los que fueron rechazados. Es útil recordar que en el impugnado oficio N° 1.094, de 2016, se concluyó que la entidad edilicia se había ajustado a derecho en la decisión de reconocer la titularidad docente de la interesada sólo por 29 horas cronológicas semanales, ya que, por las razones que ahí se precisan, las horas adicionales, a saber, 12 horas como encargada de enlaces, y 3 horas de articulación del programa de integración escolar, no debían computarse para el beneficio en estudio, por no corresponder a horas de docencia de aula. Al respecto, la recurrente replica que le asiste el citado privilegio, por 44 horas cronológicas, ya que en la función de “encargada de enlaces”, desempeñaba diversas labores de exposición directa frente a los estudiantes, entregando múltiples herramientas tecnológicas para el buen logro de los aprendizajes. Luego, respecto del cargo “articulación del programa de integración escolar”, señala que los cuerpos normativos establecidos en las leyes N°s. 19.070 y 20.804, no consideran la posibilidad de que la autoridad cree nuevas calidades, como sería el no reconocimiento de las horas PIE. De igual forma, indica que en virtud de la instrucción realizada por el ministerio del ramo, no es necesario que el empleador reconozca el citado beneficio, pues es un derecho que se adquiere por el sólo ministerio de la ley, al cumplir íntegramente sus requisitos, cuestión que, a su entender, acontece en su caso. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, que es menester el cumplimiento de diversos requisitos copulativos para tener derecho a la titularidad docente, de conformidad a la modificación introducida por la anotada ley N° 20.804 a la ley N° 19.648, estableciéndose, entre otros: que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014. A su turno, tratándose de los profesores que se desempeñan en el programa enlaces y en la labor de articulación del programa de integración escolar, es necesario aclarar que los dictámenes N°s. 73.026 y 83.429, ambos de 2015, han precisado que en la medida que la función fijada en el decreto de designación, acorde con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 19.070, corresponda a la docente, la que comprende tanto los quehaceres de docencia de aula como las actividades curriculares no lectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 6°, inciso segundo, del anotado cuerpo estatutario, en armonía con el artículo 17 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, podrán obtener la titularidad de que se trata. Enseguida, es pertinente indicar que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que mediante los decretos alcaldicios N°s. 1.178, 1.202 y 1.175, todos de 2014, la señora Jacqueline Torres Mella fue designada -desde marzo de esa anualidad a febrero de 2015-, en calidad de contratada para desempeñar, respectivamente, los siguientes cargos: veintinueve horas cronológicas semanales como “docente de educación básica”, doce horas como “Encargada de Enlace”, y tres horas de “Articulación PIE”; totalizando, de ese modo, una carga horaria de cuarenta y cuatro horas semanales. De esta forma, atendido que los anotados nombramientos como “Encargada de Enlaces” y de “Articulación PIE”, no fueron dispuestos para desempeñar funciones como docente, y que, además, no se advierte que ellos constituyan el ejercicio de la función de docencia de aula, es forzoso concluir que no procede que sean considerados para los fines del reconocimiento de la titularidad del cargo. En consecuencia, considerando que la situación planteada ya ha sido analizada y resuelta por este Órgano de Control y dado además que, en esta oportunidad, la interesada no acompaña antecedentes que permitan modificar los criterios sostenidos por esta Entidad Fiscalizadora, no cabe sino desestimar la solicitud de la especie. Transcríbase a la Municipalidad de Chiguayante y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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