Dictamen N° 20189/2013
N° 20.189 Fecha: 04-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Morales Zúñiga, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar por los descuentos voluntarios que ese organismo realiza en sus remuneraciones, los que, a su juicio, no se ajustan a derecho. Requerido su informe, el mencionado Servicio de Salud manifestó, en síntesis, que las disminuciones que se efectuaron en las rentas del recurrente, por obligaciones contraídas con posterioridad a la emisión del dictamen N° 57.424, de 2009, de este origen, se han ajustado al límite legal, agregando que, en cumplimiento de ese pronunciamiento, se mantuvieron todas aquellas pactadas con anterioridad al mismo, y que superan dicha restricción. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 96 de la ley N° 18.834, prohíbe deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes. La misma disposición establece, en su inciso segundo, en lo atinente, que el jefe superior de la institución, a petición escrita del empleado, podrá autorizar que se rebajen de las rentas de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del 15% de la remuneración, agregando que si existieren deducciones ordenadas por el sistema de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquéllas. Al respecto, es menester anotar que esta Entidad de Control, modificando la jurisprudencia de este origen vigente sobre la materia, resolvió, a través del mencionado dictamen N° 57.424, de 2009, que los descuentos solicitados por los empleados a través de las respectivas asociaciones de funcionarios o los servicios de bienestar poseen la calidad de voluntarios, razón por la cual se encuentran afectos al mencionado límite legal. En todo caso, en este punto es forzoso tener presente que en el dictamen N° 27.314, de 2010, de este Organismo de Control, se precisó, con el objeto de no afectar situaciones y actuaciones jurídicas ya constituidas bajo el amparo de la jurisprudencia previa -que no reconocía el referido límite por las obligaciones que se consulta-, que el dictamen N° 57.424, de 2009, rige desde el 19 de octubre de 2009, data de su emisión, no pudiendo, por ende, afectar los compromisos financieros adquiridos con anterioridad a esa fecha. Sin embargo, resulta menester señalar que aun cuando las deducciones en estudio, contraídas con anterioridad a la data antes mencionada, no se encuentran afectas al referido máximo legal, de todos modos éstas deben ser consideradas para determinar la procedencia de nuevas disminuciones voluntarias. Lo anterior, por cuanto la respectiva superioridad sólo podrá autorizar nuevas rebajas, en el evento que la totalidad de los descuentos voluntarios que se efectúen a las rentas del funcionario -tanto aquellos solicitados antes como después del cambio jurisprudencial- no excedan el mencionado tope. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, y en especial de la liquidación de sueldo del peticionario, correspondiente al mes de abril de 2012, aparece que los descuentos voluntarios por compromisos adquiridos por el afectado con antelación al aludido cambio jurisprudencial, ya superaban el anotado límite, lo que permite sostener que no pudieron incorporarse nuevas disminuciones, como aconteció en la especie. En consecuencia, resulta forzoso concluir que ese servicio de salud deberá suspender toda deducción voluntaria requerida por el interesado bajo el actual criterio jurisprudencial, ya que éstas exceden el porcentaje máximo que, para tales efectos, prevé el artículo 96 de la ley N° 18.834. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República