Dictamen CGR

Dictamen N° 31737/2013

2013-05-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede ajustar los descuentos voluntarios autorizados por el recurrente, al límite establecido en el artículo 96 de la ley N° 18.834

N° 31.737 Fecha: 23-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Saldivia Macías, de dotación de Gendarmería de Chile, para reclamar por los descuentos que ese servicio le efectúa en sus remuneraciones, por cuanto, según expresa, ellos superan el porcentaje legal máximo. Requerido su informe, la indicada repartición señala, en síntesis, que las deducciones que se impugnan se encuentran ajustadas a derecho. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 96 de la ley N° 18.834, prohíbe rebajar de las rentas del empleado otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente en las leyes, como ocurre con las retenciones judiciales, las cuotas de las asociaciones de funcionarios y los préstamos de dinero otorgados por las cajas de compensación, conforme se ha precisado, respectivamente, en los dictámenes N° s 28.002, de 2008 y 5.912, de 2012, de este origen. Por su parte, el inciso segundo de la disposición en análisis agrega, a modo de excepción, que el jefe superior de la institución, a petición escrita del servidor, podrá autorizar que se deduzcan de los emolumentos de este último, sumas o porcentajes destinados a efectuar enteros de cualquier naturaleza, los que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración. Al respecto, es menester anotar que esta Entidad de Control, modificando la jurisprudencia de este origen vigente sobre la materia, resolvió, mediante los dictámenes N os 57.424, de 2009 y 27.314, de 2010, que las mermas solicitadas por los trabajadores a través de sus respectivas asociaciones o los servicios de bienestar, poseen la calidad de voluntarias, encontrándose afectas al mencionado límite, sin que ello afecte las situaciones y actuaciones jurídicas constituidas bajo el amparo del criterio sustituido -esto es, antes del 19 de octubre de 2009-, que no reconocía restricción a tales compromisos. En este contexto, es necesario tener presente, en armonía con lo precisado en el dictamen N° 20.189, de 2013, de este origen, que aun cuando las disminuciones contraídas con antelación a la citada data no se encuentran afectas al referido tope, éstas deben igualmente ser consideradas para determinar la procedencia de nuevas deducciones facultativas. De esta manera, atendido lo expuesto, y considerando que de la liquidación de remuneraciones que adjunta el interesado, correspondiente al mes de septiembre de 2012, se evidencia que los descuentos voluntarios practicados a éste excedieron del 15% de sus rentas, resulta forzoso concluir que se deberá revisar la situación del recurrente, adecuando, en lo sucesivo, esas rebajas al aludido límite. Finalmente, debe hacerse presente que no es factible aplicar en la especie el criterio contenido en la sentencia acompañada por el peticionario, toda vez que, tal como ha concluido la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 68.620 de 2011, entre otros, los fallos judiciales, acorde lo dispuesto en el artículo 3°, inciso segundo, del Código Civil, sólo producen fuerza obligatoria respecto de las partes litigantes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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