Dictamen N° 27091/2018
N° 27.091 Fecha: 30-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Pamela Scheihing Vergara, ex empleada civil del Ejército, impugnando la decisión de incluirla en la lista anual de retiros del año 2016, la que, en opinión de esa entidad castrense, se ajustaría a derecho. Como cuestión previa, cabe anotar, de conformidad con los registros que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, que mediante la resolución TRA N° 122/722/2017, del Comando de Personal del Ejército, se dispuso el retiro absoluto de la afectada, a contar 31 de enero de 2017, por haber sido incluida en la lista anual de retiros, acto administrativo que, por encontrarse ajustado a derecho, fue tomado razón por esta Entidad de Control con fecha 6 de noviembre de 2017. Precisado lo anterior, conviene expresar, según lo establecido en los artículos 97, letra g), y 101 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que corresponde a la Junta de Selección de empleados civiles elaborar la nómina de retiros, la cual, acorde con lo señalado en el artículo 118 del mismo ordenamiento, se formará, sucesivamente, con los ubicados en lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás evaluados en lista N° 3; los que integran la lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1. De lo expuesto, se advierte que no existió irregularidad en la circunstancia de que la afectada hubiese sido incluida en la cuota de alejamiento, dado que el aludido artículo 118, permite incluir en ella a funcionarios que están en lista N° 2, como sucedió en la especie, siendo dable añadir que tal decisión es una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, de acuerdo con lo precisado en los dictámenes N os 2.026 y 16.036, de 2016, de este origen. A su turno, en lo que dice relación con la circunstancia de haberse encontrado con licencia médica a la época de ordenarse su alejamiento, es menester expresar, con arreglo a lo sostenido en el dictamen N° 22.541, de 2013, de esta procedencia, entre otros, que el goce de ese reposo no produce inamovilidad, por lo que la autoridad, ejerciendo las atribuciones de que está investida, pudo poner término a las labores de la interesada. En este contexto, sobre el planteamiento de la señora Scheihing Vergara de que la decisión de agregarla en la cuota de alejamiento la privó de desempeñarse en el Ejército hasta cumplir 30 años de servicios-, es útil recordar que tal pretensión, en armonía con lo informado en el dictamen N° 54.843, de 2010, de este origen, constituye una posibilidad y no un derecho del personal castrense que, por ende, no puede limitar la facultad que poseen los órganos calificadores para determinar quienes integran dicha cuota. Por consiguiente, cabe concluir que no se advierte la existencia de alguna irregularidad en la determinación de ubicar a la señora Pamela Scheihing Vergara en la lista anual de retiros del año 2016. Finalmente, en cuanto al cese de sus remuneraciones a contar del 9 de julio de 2015, es dable señalar, por una parte, que la ocurrente, aparte de su afirmación, no adjunta ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la efectividad de su aseveración y, por la otra, que el Ejército informó que el cese de sueldo de actividad se produjo el día 9 de junio de 2017 -como se advierte del oficio N° 10420/620, de 2017, del Jefe del Estado Mayor del Comando de Personal al Tesorero de esa entidad castrense-, lapso que corresponde a los 90 días hábiles de dicho beneficio, contabilizado desde el cese, producido el día 31 de enero de 2017, lo que se ajusta a lo prescrito en los artículos 206 y 208 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, concediéndosele pensión de retiro e indemnización de desahucio, mediante la resolución N° 3.262, de 2017, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal